TEMA 5: Las entidades religiosas
1)
Personalidad jurídica civil. El RER
2)
Régimen
jurídico de las entidades religiosas. La CALR
3)
Cuestiones
jurídicas relativas a los nuevos movimientos religiosos
4)
Personalidad jurídica de la Iglesia católica y
personalidad internacional de la Santa Sede
SINOPSIS:
En
este tema examinaremos la regulación de la libertad religiosa colectiva en el
derecho español y su ejercicio por las entidades religiosas. Especialmente
revisaremos su personalidad jurídica y las consecuencias derivadas de la misma.
Así como la diversa tipología de entidades religiosas debida a la diferencia de
trato jurídico entre unas y otras.
REFERENCIA
BIBLIOGRÁFICA:
- V.A., Derecho
Eclesiástico del Estado Español, 6 ª ed. Eunsa. Pamplona, 2007 cap. VI
- SOUTO PAZ, Derecho Eclesiástico del Estado, 2 ª ed.
M. Pons. Madrid, 1993, pp. 117-119 y 174-175
- MORAN, “Paradigmas o modelos eclesiales…”cit.
pp. 764-765
- SOUTO
& SOUTO, El derecho de libertad de creencias, Pons, Madrid, 2011, tercera
parte
REFERENCIA
LEGISLATIVA:
Legislación eclesiástica (Localizar y leer la
legislación fundamental para su exégesis en la clase):
-
La Ley Orgánica de Libertad religiosa 7/1980 de 5 de
julio Arts. 5 a 8 y disp. Transitorias
-
RD 142/1981 de 9 de enero (organización y
funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas -RER-)
CONTENIDO EN ESQUEMA:
-
La personalidad jurídica civil de las
entidades religiosas
-
El registro de entidades religiosas (RER)
-
Régimen jurídico de las entidades religiosas
-
Tipología de las entidades religiosas
-
La Comisión asesora para la libertad religiosa
(CALR)
-
Cuestiones relativas a los nuevos movimientos
religiosos
-
Personalidad jurídica de la Iglesia católica y
personalidad internacional de la Santa Sede
CONTENIDO LINEAL:
1)
La personalidad
jurídica civil de las entidades religiosas
·
Sujetos colectivos que pueden acceder
a la personalidad jurídica civil como entes religiosos: Art.5 LOLR
·
Sujetos colectivos excluidos: Art. 3,2 LOLR
·
Concepto de entidad religiosa: se deduce de los
Arts. Anteriores
·
Terminología: entidades, grupos, asociaciones,
confesiones, iglesias, comunidades, federaciones: Art. 6,2 y Art. 2 RD 141/1981 (RER)
·
Adquisición de la personalidad civil: Art. 5 LOLR
El RER (registro de entidades religiosas)
·
Reconocimiento legal: Art. 5 LOLR
·
Ubicación del RER: Ministerio de Justicia
·
Organización y funcionamiento del RER: RD 141/1981, 9 de
enero
-
Dirección General de Cooperación Jurídica
Internacional y de Relaciones con las Confesiones Religiosas (reorganización de
septiembre del 2010)
-
Subdirección General de Relaciones con las
Confesiones (SGRC)
-
Entidades a inscribir: Art. 2 RD 142/1981,
9 de enero
-
Práctica de la inscripción: Arts. 3 y 4 RD
142/1981, 9 de enero
-
Denegación: tutela procesal: Art. 5 RD 142/1981,
9 de enero
-
Calificación registral y la cuestión de los
fines religiosos
·
Facultades discrecionales de la Administración
para otorgar la calificación: peligros de arbitrariedad y restricción del
derecho de libertad religiosa ejercidos por el Director General AR (hoy día por
el Subdirector GRC) Derivadas de: Art. 5 LOLR y Art. 3
RD 142/1981
·
Supuestos: Negativa a practicar la inscripción de
-
La Iglesia
Cristiana Palmaria de los Carmelitas de la Santa Faz
-
Iglesia de la
Cienciología de España
-
Iglesia de la Unificación
·
Jurisprudencia:
-
STS 2
noviembre 1987 admitió la inscripción de la Iglesia Palmaria
-
STS 25
junio 1990,
rechazó la de Iglesia de la Cienciología
-
STS 14 junio 1996, rechazó la de la Iglesia de la
Unificación
-
Cambio de orientación jurisprudencial: STC 46/2001 de 15
febrero
La función calificadora no puede ir más lejos
de la mera constatación formal.Se establecen límites a la discrecionalidad de la Administración.
2)
Régimen jurídico de las entidades religiosas
·
La historia político-religiosa española de
confesionalidad oficial bajo un modelo monárquico ha hecho prevalecer multisecularmente
el trato privilegiado a la Iglesia Católica
·
Un legado histórico que ha potenciado la polarización
entre catolicismo y laicismo anticlerical desde el siglo XX
·
La ley de Libertad Religiosa de 1967 mantuvo un trato
privilegiado a la Iglesia Católica y una limitada libertad a las confesiones
minoritarias
·
La CE y la LOLR reconocen una diferencia
de trato entre la Iglesia Católica y las demás entidades religiosas: Una
situación jurídicamente asimétrica que puede generar fricciones en la
aplicación del principio de igualdad jurídica
Autonomía de las
iglesias, confesiones y comunidades
·
Regulación: Art. 6, 1 LOLR
·
Contenido:
-
Libertad en el establecimiento de su
estructura organizativa interna
-
Libertad sobre su régimen jurídico interno
-
Personal:
- Ministros de culto, religiosos y laicos
vinculados a entidades religiosas: rige el principio de autonomía de la
confesión
- Personal laboral contratado: rige el derecho
laboral español y la cláusula de salvaguarda de la identidad religiosa.
·
La cláusula de salvaguarda de la identidad
religiosa:
incluye ética, doctrina, ritos, reglas e idearios ideológico-religiosos.
Cuestión a debate: ¿Prima la libertad religiosa de la persona o la de la entidad?
Tipología de
Entidades religiosas
a) Iglesia Católica:
·
Mención específica en la CE Art. 16,3
·
Acuerdos con rango de Tratados
internacionales CE Art.10,2
·
Doble carácter institucional de la Iglesia
Católica derivado de la personalidad jurídica de la Santa Sede como órgano de
gobierno del Estado Vaticano y de su condición de Confesión religiosa
b) Entidades con Acuerdo: FEREDE, FCI, FCJE
c) Entidades con
notorio arraigo: mormones, testigos de Jehová y budistas
d) Entidades inscritas en el RER sin Acuerdo tuteladas por la
LOLR sin reconocimiento de notorio arraigo (ámbito geográfico y número
de creyentes) Art. 7 LOLR
Cuestión polémica: Cómo y quién definen
específicamente el notorio arraigo
e) Entidades no tipificadas como religiosas por no estar
inscritas en el RER. Meras asociaciones ideológicas civiles: Art. 22 CE
La CALR (Comisión Asesora de Libertad
Religiosa)
·
Regulación jurídica: evolución
-
RD 1890/1981, de 19 junio (composición
inicial)
-
RD 1159/2001 de 26 octubre (ajustes
posteriores)
-
Orden JUS/1375/2002 de 31 mayo (competencias)
Regulación vigente: RD 932/2013, de 29 de noviembre (Comisión Asesora de Libertad Religiosa -CALR-)
-
Estudios, informes y propuestas en la aplicación de la LOLR e inscripción de
entidades religiosas
- Dictámenes sobre asuntos de los Acuerdos de
cooperación con las confesiones religiosas
3)
Cuestiones jurídicas relativas a los nuevos
movimientos religiosos
·
Antecedentes:
-
1985: proceso judicial en contra el Grupo
Edelweis imputado por 75 delitos de corrupción de menores
-
1988: detención de 79 miembros de la
Iglesia de la Cienciología imputados de estafa y delitos fiscales
-
Década de los 80: Alarma social y
reacción institucional estatal y europea reclamando una acción común para afrontar
las actuaciones de organizaciones delictivas que actúan al amparo de la
Libertad religiosa
·
Terminología:
sectas como término sociológico peyorativo. Sólo
como entes religiosos se puede valorar su adecuación a la legislación español
vigente y la regulación de las normas para su inscripción registral
en el RER y la interpretación jurisprudencial (constatación formal)
·
Tutela penal:
Si las llamadas sectas peligrosas y destructivas son sujeto de delito, se
someten al régimen general establecido en el Código Penal español y no a
regímenes jurídicos especiales derivados de su condición religiosa que podrían
dar lugar a supuestos encubiertos de persecución y hostilidad religiosa por
parte de los poderes públicos.
4)
Personalidad jurídica de la Iglesia católica y
personalidad internacional de la Santa Sede
·
Personalidad jurídica de la Iglesia Católica
-
Teoría de los ordenamientos jurídicos de
Santi Romano: pluralidad de ordenamientos. Las comunidades religiosas pueden
tener su propio ordenamiento, como la Iglesia Católica y su ordenamiento
canónico.
-
La personalidad jurídica de la Iglesia
Católica en el derecho español se reconoce en : CE Art. 16,3 y
Art. 1 Acuerdo Jurídico de 1979
-
Reconocimiento de culto, magisterio y
jurisdicción
-
Autonomía organizativa
-
Personalidad jurídica civil a la
Conferencia Episcopal Española, órdenes, institutos y congregaciones religiosas
que ya la tuviesen reconocida con anterioridad
-
Inviolabilidad de los lugares de culto
católicos, archivos y registros
-
Autarquía de la S. Sede en territorio
español para su clero y fieles
·
Personalidad
internacional de la Santa Sede
-
La Santa Sede ha tenido históricamente un
papel esencial en la comunidad internacional desde la E. Media.
-
Incluso entre 1870 y 1929 cuando el papa
carece de poder territorial con la pérdida de los Estados Pontificios y Roma se
anexiona al Reino de Italia, la S. Sede mantiene su actividad diplomática y
concordataria
-
El papa recupera el poder territorial
gracias a los Acuerdos de Letrán de 1929: nacimiento del
Estado Vaticano (Art. 2 a 5, 9, 12 a 15, 19, 21, 23)
-
Constitución italiana de 1947: Art. 7
-
Modificaciones de los Acuerdos de Villa
Madama entre la S. Sede y el Estado italiano de 18 febrero 1984: Art. 1
·
Personalidad internacional:
sui iuris no plenamente equiparable a los Estados (estatuto en
las instituciones internacionales europeas como Observador).
·
La Santa Sede es el titular de la soberanía
política de l Estado Vaticano, cuyo Jefe de Estado es el Papa, que es
además cabeza de la Iglesia católica.
·
El papa jurídicamente goza de una doble
titularidad personal diferenciable: política y religiosa