miércoles, 26 de noviembre de 2014


TEMA 5: Las entidades religiosas

1)     Personalidad jurídica civil. El RER

2)      Régimen jurídico de las entidades religiosas. La CALR

3)      Cuestiones jurídicas relativas a los nuevos movimientos religiosos

4)     Personalidad jurídica de la Iglesia católica y personalidad internacional de la Santa Sede

SINOPSIS:
En este tema examinaremos la regulación de la libertad religiosa colectiva en el derecho español y su ejercicio por las entidades religiosas. Especialmente revisaremos su personalidad jurídica y las consecuencias derivadas de la misma. Así como la diversa tipología de entidades religiosas debida a la diferencia de trato jurídico entre unas y otras.

REFERENCIA  BIBLIOGRÁFICA:
-  V.A., Derecho Eclesiástico del Estado Español, 6 ª ed. Eunsa. Pamplona, 2007 cap. VI
- SOUTO PAZ, Derecho Eclesiástico del Estado, 2 ª ed. M. Pons. Madrid, 1993, pp. 117-119 y 174-175
-  MORAN, “Paradigmas o modelos eclesiales…”cit. pp. 764-765
- SOUTO & SOUTO, El derecho de libertad de creencias, Pons, Madrid, 2011, tercera parte

REFERENCIA LEGISLATIVA:
Legislación eclesiástica (Localizar y leer la legislación fundamental para su exégesis en la clase):
-        La Ley Orgánica de Libertad religiosa 7/1980 de 5 de julio Arts. 5 a 8 y disp. Transitorias
-        RD 142/1981 de 9 de enero (organización y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas -RER-)

CONTENIDO EN ESQUEMA:

-        La personalidad jurídica civil de las entidades religiosas

-        El registro de entidades religiosas (RER)

-        Régimen jurídico de las entidades religiosas

-        Tipología de las entidades religiosas

-        La Comisión asesora para la libertad religiosa (CALR)

-        Cuestiones relativas a los nuevos movimientos religiosos

-        Personalidad jurídica de la Iglesia católica y personalidad internacional de la Santa Sede


CONTENIDO LINEAL:

1)     La personalidad jurídica civil de las entidades religiosas

·        Sujetos colectivos que pueden acceder a la personalidad jurídica civil como entes religiosos: Art.5 LOLR

·        Sujetos colectivos excluidos: Art. 3,2 LOLR

·        Concepto de entidad religiosa: se deduce de los Arts. Anteriores

·        Terminología: entidades, grupos, asociaciones, confesiones, iglesias, comunidades, federaciones: Art. 6,2  y Art. 2 RD 141/1981 (RER)

·        Adquisición de la personalidad civil: Art. 5 LOLR


El RER (registro de entidades religiosas)

·        Reconocimiento legal: Art. 5 LOLR

·        Ubicación del RER: Ministerio de Justicia

·        Organización y funcionamiento del RER: RD 141/1981, 9 de enero

-        Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y de Relaciones con las Confesiones Religiosas (reorganización de septiembre del 2010)

-        Subdirección General de Relaciones con las Confesiones (SGRC)


-        Entidades a inscribir: Art. 2 RD 142/1981, 9 de enero

-        Práctica de la inscripción: Arts. 3 y 4 RD 142/1981, 9 de enero

-        Denegación: tutela procesal: Art. 5 RD 142/1981, 9 de enero

-        Calificación registral y la cuestión de los fines religiosos

·        Facultades discrecionales de la Administración para otorgar la calificación: peligros de arbitrariedad y restricción del derecho de libertad religiosa ejercidos por el Director General AR (hoy día por el Subdirector GRC)  Derivadas de: Art. 5 LOLR y Art. 3 RD 142/1981

·         Supuestos:  Negativa a practicar la inscripción de

-         La Iglesia Cristiana Palmaria de los Carmelitas de la Santa Faz

-         Iglesia de la Cienciología de España

-        Iglesia de la Unificación

·        Jurisprudencia:

-        STS  2 noviembre 1987 admitió la inscripción de la Iglesia Palmaria

-        STS  25 junio 1990, rechazó la de Iglesia de la Cienciología

-        STS 14 junio 1996, rechazó la de la Iglesia de la Unificación

-        Cambio de orientación jurisprudencial: STC 46/2001 de 15 febrero
La función calificadora no puede ir más lejos de la mera constatación formal.
Se establecen límites a la discrecionalidad de la Administración.


2)     Régimen jurídico de las entidades religiosas

·        La historia político-religiosa española de confesionalidad oficial bajo un modelo monárquico ha hecho prevalecer multisecularmente el trato privilegiado a la Iglesia Católica

·        Un legado histórico que ha potenciado la polarización entre catolicismo y laicismo anticlerical desde el siglo XX

·        La ley de Libertad Religiosa de 1967 mantuvo un trato privilegiado a la Iglesia Católica y una limitada libertad a las confesiones minoritarias

·        La CE y la LOLR reconocen una diferencia de trato entre la Iglesia Católica y las demás entidades religiosas: Una situación jurídicamente asimétrica que puede generar fricciones en la aplicación del principio de igualdad jurídica


Autonomía de las iglesias, confesiones y comunidades

·        Regulación: Art. 6, 1 LOLR

·        Contenido:

-        Libertad en el establecimiento de su estructura organizativa interna

-        Libertad sobre su régimen jurídico interno

-        Personal:

- Ministros de culto, religiosos y laicos vinculados a entidades religiosas: rige el principio de autonomía de la confesión

- Personal laboral contratado: rige el derecho laboral español y la cláusula de salvaguarda de la identidad religiosa.


·        La cláusula de salvaguarda de la identidad religiosa: incluye ética, doctrina, ritos, reglas e idearios ideológico-religiosos.
     Cuestión a debate: ¿Prima la libertad religiosa  de la persona o la de la entidad?

Tipología de Entidades religiosas
a) Iglesia Católica:

·        Mención específica en la CE Art. 16,3

·        Acuerdos con rango de Tratados internacionales  CE Art.10,2

·        Doble carácter institucional de la Iglesia Católica derivado de la personalidad jurídica de la Santa Sede como órgano de gobierno del Estado Vaticano y de su condición de Confesión religiosa

b) Entidades con Acuerdo: FEREDE, FCI, FCJE

c) Entidades con notorio arraigo: mormones, testigos de Jehová y budistas

d) Entidades inscritas  en el RER sin Acuerdo tuteladas por la LOLR sin reconocimiento de notorio arraigo (ámbito geográfico y número de creyentes) Art. 7 LOLR
Cuestión polémica: Cómo y quién definen específicamente el notorio arraigo

e) Entidades no tipificadas como religiosas por no estar inscritas en el RER. Meras asociaciones ideológicas civiles: Art. 22 CE

La CALR (Comisión Asesora de Libertad Religiosa)

·        Regulación jurídica:  evolución

-        RD 1890/1981, de 19 junio (composición inicial)

-        RD 1159/2001 de 26 octubre (ajustes posteriores)

-        Orden JUS/1375/2002 de 31 mayo (competencias)

Regulación vigente: RD 932/2013, de 29 de noviembre (Comisión Asesora de Libertad Religiosa -CALR-)

- Estudios, informes y propuestas  en la aplicación de la LOLR e inscripción de entidades religiosas
-  Dictámenes sobre asuntos de los Acuerdos de cooperación con las confesiones religiosas


3)     Cuestiones jurídicas relativas a los nuevos movimientos religiosos
·        Antecedentes:

-        1985: proceso judicial en contra el Grupo Edelweis imputado por 75 delitos de corrupción de menores
-        1988: detención de 79 miembros de la Iglesia de la Cienciología imputados de estafa y delitos fiscales
-        Década de los 80: Alarma social y reacción institucional estatal y europea reclamando una acción común para afrontar las actuaciones de organizaciones delictivas que actúan al amparo de la Libertad religiosa


·        Terminología: sectas como término sociológico peyorativo. Sólo como entes religiosos se puede valorar su adecuación a la legislación español vigente y la regulación de las normas para su inscripción registral en el RER y la interpretación jurisprudencial (constatación formal)


·        Tutela penal: Si las llamadas sectas peligrosas y destructivas son sujeto de delito, se someten al régimen general establecido en el Código Penal español y no a regímenes jurídicos especiales derivados de su condición religiosa que podrían dar lugar a supuestos encubiertos de persecución y hostilidad religiosa por parte de los poderes públicos.


4)     Personalidad jurídica de la Iglesia católica y personalidad internacional de la Santa Sede

·        Personalidad jurídica de la Iglesia Católica

-        Teoría de los ordenamientos jurídicos de Santi Romano: pluralidad de ordenamientos. Las comunidades religiosas pueden tener su propio ordenamiento, como la Iglesia Católica y su ordenamiento canónico.

-        La personalidad jurídica de la Iglesia Católica en el derecho español se reconoce en : CE Art. 16,3 y Art. 1 Acuerdo Jurídico de 1979
-        Reconocimiento de culto, magisterio y jurisdicción
-        Autonomía organizativa

-        Personalidad jurídica civil a la Conferencia Episcopal Española, órdenes, institutos y congregaciones religiosas que ya la tuviesen reconocida con anterioridad

-        Inviolabilidad de los lugares de culto católicos, archivos y registros
-        Autarquía de la S. Sede en territorio español para su clero y fieles

·        Personalidad internacional de la Santa Sede

-        La Santa Sede ha tenido históricamente un papel esencial en la comunidad internacional desde la E. Media.

-        Incluso entre 1870 y 1929 cuando el papa carece de poder territorial con la pérdida de los Estados Pontificios y Roma se anexiona al Reino de Italia, la S. Sede mantiene su actividad diplomática y concordataria

-        El papa recupera el poder territorial gracias a los Acuerdos de Letrán de 1929: nacimiento del Estado Vaticano (Art. 2 a 5, 9, 12 a 15, 19, 21, 23)

-        Constitución italiana de 1947: Art. 7

-        Modificaciones de los Acuerdos de Villa Madama entre la S. Sede y el Estado italiano de 18 febrero 1984: Art. 1

·        Personalidad internacional: sui iuris no plenamente equiparable a los Estados (estatuto en las instituciones internacionales europeas como Observador).

·        La Santa Sede es el titular de la soberanía política de l Estado Vaticano, cuyo Jefe de Estado es el Papa, que es además cabeza de la Iglesia católica.

·        El papa jurídicamente goza de una doble titularidad personal diferenciable: política y religiosa