TEMA 7: Sistema
matrimonial español
1) Antecedentes históricos.
2) El sistema matrimonial vigente.
3) Eficacia civil del matrimonio religioso.
SINOPSIS:
En
este tema revisaremos la transformación jurídica del matrimonio en España a
través de su diversa regulación jurídica desde el desarrollo del matrimonio
canónico hasta la consolidación del proceso de secularización matrimonial y sus
características en la legislación vigente.
REFERENCIA
BIBLIOGRÁFICA:
-
V.A., Derecho Eclesiástico del Estado Español,
6 ª ed. Eunsa. Pamplona, 2007 cap. XI
-
SOUTO & SOUTO, El derecho de libertad de
creencias, Pons, Madrid, 2011, capítulo 11, 5
-
FERNANDEZ CORONADO, A., El proceso de
secularización del matrimonio, Madrid, 2004 (para la parte histórica)
REFERENCIA
LEGISLATIVA:
Legislación
Eclesiástica. (Localizar y leer la legislación fundamental para su exégesis en
la clase)
-
Normativa
matrimonial en el Código civil
-
Acuerdos
con la I. Católica (A.J. Art. 6) y las minorías religiosas (Art. 7 de cada
Acuerdo)
CONTENIDO
EN ESQUEMA:
·
Antecedentes históricos de la regulación
jurídica del matrimonio
·
La construcción doctrinal del matrimonio
canónico latino
·
Del matrimonio canónico obligatorio a la
secularización del matrimonio
·
El sistema matrimonial vigente en España
·
Eficacia civil del matrimonio religioso
·
Regulación vigente del matrimonio canónico
·
Extinción y nulidad del
matrimonio canónico
·
Eficacia civil de
las sentencias canónicas de nulidad y disolución de matrimonio rato y no
consumado
·
Eficacia civil del matrimonio de las minorías
religiosas con Acuerdo
CONTENIDO
LINEAL:
1)
Antecedentes
históricos: el matrimonio romano y su cristianización
·
Del matrimonio romano al matrimonio
canónico
-
No era un acto jurídico: el matrimonio en
el Imperio Romano pagano era un hecho social que generaba consecuencias
jurídicas
-
Requisitos: Affectio maritalis o
voluntad continuada y Coniunctio o convivencia marital
-
Diferencia entre matrimonio y
concubinato: el matrimonio es conforme a derecho y genera consecuencias
jurídicas (hijos legítimos y derechos patrimoniales)
-
Divorcio: se produce cuando desaparece la
voluntad convivencia continuada
·
El cristianismo introduce cambios:
desarrollo del matrimonio canónico
Entre los siglos IV y XI: Construcción doctrinal del matrimonio
canónico en el Occidente germanizado.
-
La affectio maritalis se
transforma en el consentimiento matrimonial
-
Introducción progresiva de la forma
canónica (2 testigos comunes y un testigo cualificado, que es el sacerdote y
recibe la prestación del consentimiento)
-
Supresión progresiva del divorcio y
desarrollo de las causas de nulidad matrimonial por falta de: capacidad y
consentimiento
-
Desarrollo progresivo de la
indisolubilidad matrimonial
-
Imposición progresiva de la forma
canónica de celebración del matrimonio. En el siglo XVI se suprimen los
matrimonios clandestinos y presuntos y se impone una forma de celebración
-
Subsistencia de uniones temporales
civiles: La barraganía (hasta el
siglo XVI)
Derecho
matrimonial clásico: s. XII
Cuestión clave: ¿Cuándo surge el vínculo jurídico?
-
Tesis de Pedro Lombardo: surge con el
consentimiento
-
Tesis de Graciano: surge con la
consumación física
-
Tesis ecléctica de Inocencio III: El
vínculo jurídico lo otorga el
consentimiento que presume la consumación posterior.
Terminología canónica básica:
-
Matrimonio rato:
contraído según las normas del Derecho Canónico
-
Matrimonio no consumado:
si se puede probar la no consumación física puede ser disuelto (divorcio
canónico) por la autoridad eclesiástica
-
Matrimonio nulo:
un matrimonio canónico se considera inexistente si media sentencia firme de
nulidad
Causas de nulidad:
Por falta de capacidad, consentimiento y
forma canónica (ésta última desde el siglo XVI)
Matrimonio
canónico tridentino
-
Sometido a las normas del Derecho
Canónico del Corpus Iuris Canonici
-
Se suprimen los matrimonios clandestinos,
presuntos y la institución civil de la barraganía
-
Se introduce por el Concilio de Trento
una forma de celebración del matrimonio canónico reglada: Decreto Tametsi
-
Establecido en España como integrante de
las Leyes del Reino por Real Cédula de Felipe II en 1564
-
Es la única legislación matrimonial
española hasta 1870
Del matrimonio
canónico obligatorio a la secularización del matrimonio
·
Causas
de la secularización del matrimonio en España:
-
Crisis de la sacramentalidad del matrimonio
con la Reforma protestante
-
Competencia civil del matrimonio a partir
de la Revolución francesa y de la legislación napoleónica
·
La
ley del matrimonio civil de 1870: consecuencia de la ideología de
la Constitución de 1869. En matrimonio se transforma en una institución civil
en su celebración pero su regulación seguirá siendo la canónica así como su
jurisdicción se somete a los tribunales eclesiásticos
·
La
Restauración canovista y sus consecuencias en el Código civil
-
Decreto 9 febrero 1875: matrimonio civil
subsidiario para los no católicos.
-
Inscripción de los matrimonios en el
Registro civil
-
Promulgación del Código civil de 1889: El
Art. 42 reconoce dos formas de contraer
matrimonio canónica y civil, la primera obligatoria para los católicos
-
Reconocimiento de la jurisdicción
matrimonial de los tribunales eclesiásticos sobre los matrimonios canónicos
·
Normativa
matrimonial de la Segunda República
-
Reconocimiento constitucional del
divorcio (Art. 43)
-
Ley del divorcio de 2 marzo de 1932
-
Ley del matrimonio civil obligatorio de
28 junio de1932
Tras guerra
civil y el triunfo del franquismo se deroga la legislación matrimonial
republicana: Ley 23 diciembre 1939
2)
El sistema
matrimonial vigente
Adecuación
del sistema matrimonial a los cambios constitucionales y a un modelo de estado
aconfesional:
·
Regulación del matrimonio civil
-
Art. 32 de la CE: reconoce la pluralidad de
formas para contraer matrimonio
-
Ley 30/1981 de 7 julio: reforma del Código
civil: Arts. 42 a 48 y otros
-
Ley 35/1994 de 23 diciembre: Arts. relativos a
la forma de celebración
-
Ley 13/2005 de 1 julio: reconocimiento del
matrimonio homosexual: Art.44
-
Ley 15/2005 de 8 julio: Arts. relativos a la
separación y disolución matrimoniales
·
Regulación de los matrimonios religiosos:
-
Matrimonio
canónico: A.J. 1979, Art. VI y Arts. 49,2 y 60 Código. Civil
-
Eficacia civil del matrimonio canónico
-
Eficacia civil de la jurisdicción eclesiástica
-
Matrimonios religiosos de las minorías con
Acuerdo: Art. 7 de cada Acuerdo (FEREDE, CIE, CJE)
-
Eficacia civil del matrimonio evangélico,
judío e islámico: Art. 49,2, 59 y 60 del Código Civil
3)
Eficacia civil del
matrimonio religioso
·
Panorámica en la
Unión Europea
-
Países que no reconocen efectos civiles
al matrimonio religioso: Alemania, Austria, Bélgica, Eslovenia, Francia,
Holanda, Hungría, Luxemburgo, Rumanía
-
Países que reconocen
efectos civiles al matrimonio religioso: Chipre, Dinamarca, Estonia, Finlandia,
Grecia, Irlanda, Letonia, Lituania, Polonia, Reino Unido, República Checa,
República Eslovaca, Suecia
-
Países que reconocen efectos civiles al
matrimonio religioso y eficacia a las resoluciones de tribunales eclesiásticos
de la Iglesia Católica: España, Portugal, Italia y Malta
·
Eficacia civil del matrimonio canónico
-
Celebración del matrimonio: Art. 60 C. civil:
reenvío a la legislación canónica
-
Inscripción del matrimonio: Arts. 60 y 63 C. civil y Art. 6 AJ: Presentación de la
certificación eclesiástica en el Registro civil
-
Límites
a la validez de la certificación eclesiástica:
1.
Celebración de menores de 18 años: Conferencia
Episcopal Española desde 1984 ha elevado la edad canónica en España a los 18
años (Ver C. Canónico can. 1083)
2. Celebración de
casados civilmente con un tercero
3.
Falta de dispensa a impedimentos civiles
·
Extinción y nulidad del
matrimonio canónico: Arts. 80 y 81 C. civil y Art. 6,2 AJ (ver
textos): Eficacia civil de las sentencias canónicas de nulidad y disolución de
matrimonio rato y no consumado
Regulación vigente del matrimonio
canónico: nociones básicas
-
En
el Código de Derecho Canónico de 1917 (derogado por el CIC de 1983)
-
En el Código de Derecho canónico de 1983:
cánones
1055 al 1165
·
Concepto jurídico: contrato matrimonial Can.
1055
·
Finalidad:
-
Bien de los cónyuges
-
Generación y educación de los hijos
·
Propiedades esenciales:
unidad e indisolubilidad: Can. 1056
·
Elementos jurídicos:
Capacidad
conyugal: Can. 1073-1094
- Física (cuestión de la impotencia) y
psíquica (madurez de juicio)
- Edad: Can. 1083
- Impedimentos como límite a la capacidad
conyugal: parentesco, matrimonio, delito, voto y orden sacerdotal. Matrimonios
mixtos y dispares.
Algunos impedimentos son dispensables y
otros no.
Consentimiento:
Can. 1057
-
Es indispensable e insustituible
-
Si falta o está viciado: el matrimonio es
nulo (inexistente desde su origen). Causas: Error, Violencia y Miedo, Simulación y Condición
Forma jurídica
(canónica): Can. 1108-1123
-
Tipos: ordinaria
y extraordinaria (can. 1116)
·
Eficacia civil de
las sentencias canónicas de nulidad y disolución de matrimonio rato y no
consumado
-
Regulación: AJ 6, 2
-
Procedimiento:
declaración de ajuste al derecho civil: Art. 80 C. civil y 954 LEC
-
Consecuencias:
1.
Las normas de Derecho Canónico no forman parte
del ordenamiento jurídico español
2.
La jurisdicción canónica no forma parte de la
estatal
3.
Corresponde a la jurisdicción civil la
ejecución de las sentencias canónicas firmes y homologadas a la legislación
civil
4.
Reconocimiento de las resoluciones canónicas
en Derecho comunitario: Regl. 2201/2003 23 noviembre
Extiende el
reconocimiento de dichas sentencias de países con tratado internacional con la
S. Sede (España, Portugal, Italia y Malta) a todos los Estados miembros de la
UE excepto Dinamarca
·
Eficacia civil del matrimonio de las minorías religiosas
con Acuerdo
-
Regulación: Art. 59 C. civil y Art. 7 de cada
Acuerdo
-
Prerrequisitos:
1. Confesión inscrita en el RER
2. Concesión a la confesión en particular
-
Requisitos:
1.
Expediente previo conforme a la legislación civil
2.
Certificado de capacidad matrimonial civil
3.
Que se
celebre en territorio español
4.
Prestación del consentimiento ante un ministro
de culto de la entidad religiosa que celebra el matrimonio y dos testigos
mayores de edad. Plazo: 6 meses desde la obtención del certificado
5.
Diligencia para la inscripción en el Registro
civil por el oficiante (sin plazo).
No
se ha pactado el reconocimiento de jurisdicción religiosa para sentencias
matrimoniales ni de tribunales rabínicos, ni de tribunales islámicos