jueves, 4 de diciembre de 2014


TEMA 7: Sistema matrimonial español

1)  Antecedentes históricos.

2)  El sistema matrimonial vigente.

3)  Eficacia civil del matrimonio religioso.

SINOPSIS:
En este tema revisaremos la transformación jurídica del matrimonio en España a través de su diversa regulación jurídica desde el desarrollo del matrimonio canónico hasta la consolidación del proceso de secularización matrimonial y sus características en la legislación vigente.

REFERENCIA  BIBLIOGRÁFICA:
-          V.A., Derecho Eclesiástico del Estado Español, 6 ª ed. Eunsa. Pamplona, 2007 cap. XI
-         SOUTO & SOUTO, El derecho de libertad de creencias, Pons, Madrid, 2011, capítulo 11, 5
-         FERNANDEZ CORONADO, A., El proceso de secularización del matrimonio, Madrid, 2004 (para la parte histórica)

REFERENCIA LEGISLATIVA:
Legislación Eclesiástica. (Localizar y leer la legislación fundamental para su exégesis en la clase)

-         Normativa matrimonial en el Código civil
-         Acuerdos con la I. Católica (A.J. Art. 6) y las minorías religiosas (Art. 7 de cada Acuerdo)
-         Código de Derecho canónico Can. 1055 a 1165 http://www.vatican.va/archive/ESL0020/__P3T.HTM

 
CONTENIDO EN ESQUEMA:

·        Antecedentes históricos de la regulación jurídica del matrimonio

·        La construcción doctrinal del matrimonio canónico latino

·        Del matrimonio canónico obligatorio a la secularización del matrimonio

·        El sistema matrimonial vigente en España

·        Eficacia civil del matrimonio religioso

·        Regulación vigente del matrimonio canónico

·        Extinción y nulidad del matrimonio canónico

·        Eficacia civil de las sentencias canónicas de nulidad y disolución de matrimonio rato y no consumado

·        Eficacia civil del matrimonio de las minorías religiosas con Acuerdo

CONTENIDO LINEAL:

1)  Antecedentes históricos: el matrimonio romano y su cristianización

·        Del matrimonio romano al matrimonio canónico

-         No era un acto jurídico: el matrimonio en el Imperio Romano pagano era un hecho social que generaba consecuencias jurídicas

-         Requisitos: Affectio maritalis o voluntad continuada y Coniunctio o convivencia marital

-         Diferencia entre matrimonio y concubinato: el matrimonio es conforme a derecho y genera consecuencias jurídicas (hijos legítimos y derechos patrimoniales)

-         Divorcio: se produce cuando desaparece la voluntad convivencia continuada

·        El cristianismo introduce cambios: desarrollo del matrimonio canónico

Entre los siglos IV y XI: Construcción doctrinal del matrimonio canónico en el Occidente germanizado.

-         La affectio maritalis se transforma en el consentimiento matrimonial

-         Introducción progresiva de la forma canónica (2 testigos comunes y un testigo cualificado, que es el sacerdote y recibe la prestación del consentimiento)

-         Supresión progresiva del divorcio y desarrollo de las causas de nulidad matrimonial por falta de: capacidad y consentimiento

-         Desarrollo progresivo de la indisolubilidad matrimonial

-         Imposición progresiva de la forma canónica de celebración del matrimonio. En el siglo XVI se suprimen los matrimonios clandestinos y presuntos y se impone una forma de celebración

-         Subsistencia de uniones temporales civiles: La barraganía (hasta el siglo XVI)


Derecho matrimonial clásico: s. XII

Cuestión clave: ¿Cuándo surge el vínculo jurídico?     

-         Tesis de Pedro Lombardo: surge con el consentimiento

-         Tesis de Graciano: surge con la consumación física

-         Tesis ecléctica de Inocencio III: El vínculo jurídico lo otorga el  consentimiento que presume la consumación posterior.

Terminología canónica básica:

-         Matrimonio rato: contraído según las normas del Derecho Canónico

-         Matrimonio no consumado: si se puede probar la no consumación física puede ser disuelto (divorcio canónico) por la autoridad eclesiástica

-         Matrimonio nulo: un matrimonio canónico se considera inexistente si media sentencia firme de nulidad

 Causas de nulidad:

Por falta de capacidad, consentimiento y forma canónica (ésta última desde el siglo XVI) 


Matrimonio canónico tridentino

-         Sometido a las normas del Derecho Canónico del Corpus Iuris Canonici

-         Se suprimen los matrimonios clandestinos, presuntos y la institución civil de la barraganía

-         Se introduce por el Concilio de Trento una forma de celebración del matrimonio canónico reglada: Decreto Tametsi

-         Establecido en España como integrante de las Leyes del Reino por Real Cédula de Felipe II en 1564

-         Es la única legislación matrimonial española hasta 1870


Del matrimonio canónico obligatorio a la secularización del matrimonio

·        Causas de la secularización del matrimonio en España:

-          Crisis de la sacramentalidad del matrimonio con la Reforma protestante

-         Competencia civil del matrimonio a partir de la Revolución francesa y de la legislación napoleónica

·        La ley del matrimonio civil de 1870: consecuencia de la ideología de la Constitución de 1869. En matrimonio se transforma en una institución civil en su celebración pero su regulación seguirá siendo la canónica así como su jurisdicción se somete a los tribunales eclesiásticos

·        La Restauración canovista y sus consecuencias en el Código civil

-         Decreto 9 febrero 1875: matrimonio civil subsidiario para los no católicos.

-         Inscripción de los matrimonios en el Registro civil

-         Promulgación del Código civil de 1889: El Art. 42 reconoce dos formas de contraer matrimonio canónica y civil, la primera obligatoria para los católicos

-         Reconocimiento de la jurisdicción matrimonial de los tribunales eclesiásticos sobre los matrimonios canónicos

·        Normativa matrimonial de la Segunda República

-         Reconocimiento constitucional del divorcio (Art. 43)

-         Ley del divorcio de 2 marzo de 1932

-         Ley del matrimonio civil obligatorio de 28 junio de1932

Tras guerra civil y el triunfo del franquismo se deroga la legislación matrimonial republicana: Ley 23 diciembre 1939


2)  El sistema matrimonial vigente 

Adecuación del sistema matrimonial a los cambios constitucionales y a un modelo de estado aconfesional:

·        Regulación del matrimonio civil

-         Art. 32 de la CE: reconoce la pluralidad de formas para contraer matrimonio

-         Ley 30/1981 de 7 julio: reforma del Código civil: Arts. 42 a 48 y otros

-         Ley 35/1994 de 23 diciembre: Arts. relativos a la forma de celebración

-         Ley 13/2005 de 1 julio: reconocimiento del matrimonio homosexual: Art.44

-         Ley 15/2005 de 8 julio: Arts. relativos a la separación y disolución matrimoniales


·         Regulación de los matrimonios religiosos:

-          Matrimonio canónico: A.J. 1979, Art. VI y Arts. 49,2 y 60 Código. Civil

-         Eficacia civil del matrimonio canónico

-         Eficacia civil de la jurisdicción eclesiástica

-         Matrimonios religiosos de las minorías con Acuerdo: Art. 7 de cada Acuerdo (FEREDE, CIE, CJE)

-         Eficacia civil del matrimonio evangélico, judío e islámico: Art. 49,2,  59  y 60 del Código Civil
          

3)  Eficacia civil del matrimonio religioso

·         Panorámica en la Unión Europea

-         Países que no reconocen efectos civiles al matrimonio religioso: Alemania, Austria, Bélgica, Eslovenia, Francia, Holanda, Hungría, Luxemburgo, Rumanía

-          Países que reconocen efectos civiles al matrimonio religioso: Chipre, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Grecia, Irlanda, Letonia, Lituania, Polonia, Reino Unido, República Checa, República Eslovaca, Suecia

-         Países que reconocen efectos civiles al matrimonio religioso y eficacia a las resoluciones de tribunales eclesiásticos de la Iglesia Católica: España, Portugal, Italia y Malta


·        Eficacia civil del matrimonio canónico

-         Celebración del matrimonio: Art. 60 C. civil: reenvío a la legislación canónica

-         Inscripción del matrimonio: Arts. 60  y 63 C. civil y Art. 6 AJ: Presentación de la certificación eclesiástica en el Registro civil

-          Límites a la validez de la certificación eclesiástica:

1.   Celebración de menores de 18 años: Conferencia Episcopal Española desde 1984 ha elevado la edad canónica en España a los 18 años (Ver C. Canónico can. 1083)

2.   Celebración de casados civilmente con un tercero

3.   Falta de dispensa a impedimentos civiles


·        Extinción y nulidad del matrimonio canónico: Arts. 80 y 81 C. civil y Art. 6,2 AJ (ver textos): Eficacia civil de las sentencias canónicas de nulidad y disolución de matrimonio rato y no consumado

 
Regulación vigente del matrimonio canónico: nociones básicas

-          En el Código de Derecho Canónico de 1917 (derogado por el CIC de 1983)

-         En el Código de Derecho canónico de 1983: cánones 1055 al 1165

·        Concepto jurídico: contrato matrimonial Can. 1055

·        Finalidad:

-         Bien de los cónyuges

-         Generación y educación de los hijos

·        Propiedades esenciales: unidad e indisolubilidad: Can. 1056

·        Elementos jurídicos:

Capacidad conyugal: Can. 1073-1094

- Física (cuestión de la impotencia) y psíquica (madurez de juicio)

- Edad: Can. 1083

- Impedimentos como límite a la capacidad conyugal: parentesco, matrimonio, delito, voto y orden sacerdotal. Matrimonios mixtos y dispares.

Algunos impedimentos son dispensables y otros no.

Consentimiento: Can. 1057

-         Es indispensable e insustituible

-         Si falta o está viciado: el matrimonio es nulo (inexistente desde su origen). Causas: Error, Violencia y Miedo, Simulación y Condición

Forma jurídica (canónica): Can. 1108-1123

-         Tipos: ordinaria y extraordinaria (can. 1116
 

·        Eficacia civil de las sentencias canónicas de nulidad y disolución de matrimonio rato y no consumado

-         Regulación: AJ 6, 2

-          Procedimiento: declaración de ajuste al derecho civil: Art. 80 C. civil y 954 LEC

-         Consecuencias:

1.   Las normas de Derecho Canónico no forman parte del ordenamiento jurídico español

2.   La jurisdicción canónica no forma parte de la estatal

3.   Corresponde a la jurisdicción civil la ejecución de las sentencias canónicas firmes y homologadas a la legislación civil

4.   Reconocimiento de las resoluciones canónicas en Derecho comunitario: Regl. 2201/2003 23 noviembre

Extiende el reconocimiento de dichas sentencias de países con tratado internacional con la S. Sede (España, Portugal, Italia y Malta) a todos los Estados miembros de la UE excepto Dinamarca
 

·        Eficacia civil del matrimonio de las minorías religiosas con Acuerdo

-         Regulación: Art. 59 C. civil y Art. 7 de cada Acuerdo

-         Prerrequisitos:

1. Confesión inscrita en el RER

2. Concesión a la confesión en particular  

-         Requisitos:

1.   Expediente previo  conforme a la legislación civil

2.   Certificado de capacidad matrimonial civil

3.    Que se celebre en territorio español

4.   Prestación del consentimiento ante un ministro de culto de la entidad religiosa que celebra el matrimonio y dos testigos mayores de edad. Plazo: 6 meses desde la obtención del certificado

5.   Diligencia para la inscripción en el Registro civil por el oficiante (sin plazo).

No se ha pactado el reconocimiento de jurisdicción religiosa para sentencias matrimoniales ni de tribunales rabínicos, ni de tribunales islámicos