Como bienvenida al curso os ofrezco un enlace que tal vez os pueda interesar.
La asignatura Happiness fue impartida durante varios años en la Universidad de Harvard para alumnos undergraduate. Su número 101 corresponde a la numeración de cursos básicos del sistema universitario estadounidense. Una asignatura optativa para todos los alumnos pre-graduados de toda la universidad, no sólo para los alumnos de una determinada Facultad. Llegó a tener 1400 alumnos. El más numeroso en la historia de esa universidad estadounidense.
Creo que podréis sacarle algún provecho, sin tener que pagar los casi 44.000 $ que cuesta la matricula anual de un curso completo en programas de grado de 12 asignaturas de la Universidad de Harvard. Que vienen a ser 3.400 $ de matrícula por asignatura en los programas de grado. El número total de alumnos de grado (college students) en todas las facultades de esta universidad es de casi 7.000 alumnos.
Por si queréis más información sobre Harvard
http://www.harvard.edu/harvard-glance
Happiness 101 (con subtítulos en castellano)
https://www.youtube.com/watch?v=OxsPl2WClHg
El curso completo en inglés (con subtítulos en inglés) a partir de este enlace
https://www.youtube.com/watch?v=7VUN4WkDHaM
Blog de apoyo a la docencia de la asignatura
viernes, 17 de octubre de 2014
jueves, 16 de octubre de 2014
TEMA 2, La libertad de pensamiento, conciencia y religión:
2) En el ámbito de las instituciones
europeas y paneuropeas.
3) En el ámbito comparado
SINOPSIS:
Conocimiento y análisis del papel de las principales instituciones:
- El Consejo de Europa, convenio de Roma y las garantías procesales: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
- Organización sobre seguridad y cooperación en Europa (OSCE)
- La Unión Europea: Carta Europea de Derechos Humanos
- El Consejo de Europa, convenio de Roma y las garantías procesales: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
- Organización sobre seguridad y cooperación en Europa (OSCE)
- La Unión Europea: Carta Europea de Derechos Humanos
PORTALES INSTITUCIONALES: de acceso
obligatorio para la preparación de la clase por el alumno y que permiten
conocer cada institución.
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- POLO SABAU, J. R., Derecho
y Factor religioso. Textos y materiales.
Especialmente para la selección de jurisprudencia del TEDH con traducción
al castellano
- MORAN, G., “La
libertad religiosa en la nueva Europa. Valoración
macro-comparada”.
Anuario da Facultade de Dereito vol. 7 (2003) pp.551-572
CONTENIDO EN ESQUEMA:
·
Modificaciones políticas y
constitucionales en Europa desde hace tres décadas
·
Creación y desarrollo de entidades
supranacionales en Europa: Consejo de Europa, OSCE y Unión Europea y la
protección del derecho de libertad religiosa
·
La Unión Europea como paradigma político
europeo contemporáneo. Integración cultural europea y sus retos jurídicos:
multiculturalidad, inmigración y minorías culturales.
·
La tutela de la libertad de pensamiento,
conciencia y religión en el derecho comparado europeo
CONTENIDO LINEAL con enlaces a información oficial
El Consejo de Europa
En 1949 se funda el Consejo de Europa con el compromiso de la defensa de
los derechos humanos, la democracia parlamentaria y el Estado de Derecho desde
la identidad europea basada en valores culturales comunes.
·
Cronología de su historia
·
No confundir:
·
Reconocimiento jurídico de la libertad
de pensamiento, conciencia y religión: Convenio
de Roma (CEDH) Art. 9
http://conventions.coe.int/Treaty/Commun/ListeTraites.asp?CM=8&CL=ENG
Traducciones al texto:
·
Objetivos y organización:
·
Asesoría institucional del COE: La
Comisión Venecia
·
Garantías procesales: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos
(TEDH)
Información en otros idiomas
http://www.echr.coe.int/Pages/home.aspx?p=languagedocs
Video sobre el TEDH (ECHR)
En inglés:
En español:
En italiano:
-
Funcionamiento
institucional
Información en diversos idiomas en
-
Condiciones de admisibilidad del recurso
En español:
In English:
En italiano:
-
Sentencias más destacadas: la
jurisprudencia del TEDH en materia de libertad de pensamiento, conciencia y
religión
Empleo del
web institucional del Tribunal para el acceso y localización de información,
datos, y jurisprudencia
Acceso
a traducciones no oficiales
La OSCE
·
Desarrollo institucional
·
Documentos principales relativos a la
libertad de pensamiento, conciencia y religión
·
Actividades relativas a la promoción de
la libertad de pensamiento, conciencia y religión
Unión Europea:
·
El proceso de creación de la UE
·
El proceso de formalización de los
derechos fundamentales:
La Carta de
Derechos Fundamentales
En castellano:
En italiano:
Texto de la Carta de Derechos
Fundamentales
Texto en castellano:
Texto en italiano:
Análisis comparado de la libertad de
pensamiento, conciencia y religión en Europa
La panorámica de las declaraciones internacionales y de las constituciones
en Europa que reconocen la protección de la libertad de pensamiento, conciencia
y religión, ofrece dos premisas iniciales:
- El lenguaje jurídico empleado por los
diversos textos es diverso, fruto de sus herencias histórico-jurídicas. El
término separación iglesia-estado, con frecuencia empleado en algunas
constituciones europeas, es vago e impreciso jurídicamente, pues en él emergen
los modelos de cooperación, que ofrecen rasgos diversos entre sí, así como
modelos hostiles al ejercicio de la libertad religiosa.
- El perfil de la doble vertiente,
individual y colectiva, del ejercicio de dicho derecho se asienta sobre una
premisa común por la que la coacción en materia religiosa resulta inaceptable.
• Ámbito de la libertad religiosa como derecho individual
La libertad religiosa como derecho
individual ofrece tres cuestiones que son un auténtico reto para los juristas
europeos:
1) El proselitismo religioso
El TEDH y la
jurisprudencia de los Estados europeos, afrontan el reto derivado del
equilibrio necesario entre el proselitismo y la libertad de coacción, cuando
éste es muy agresivo y puede menoscabar la libertad de coacción. Lo que ha
generado la prohibición de proselitismo de algunos nuevos movimientos
religiosos, que ha sido incorporada a los textos constitucionales y
legislativos europeos como en Grecia, Armenia, Bulgaria y la Federación Rusa,
como ejemplos más destacados
2) La objeción de conciencia
La pregunta
clave sería la siguiente ¿se incluyen las convicciones individuales y
seculares, o tan solo las comunitarias y religiosas?. Una cuestión que conduce
directamente a los ámbitos interno y externo de la conciencia. Además debemos
tener presente la falta de reconocimiento en las declaraciones internacionales
del derecho de objeción de conciencia al Servicio Militar, como manifestación
en el ejercicio del derecho de libertad religiosa. Entre las cuestiones
derivadas destacan:
- La distinción entre objeción por razones
religiosas y por razones de conciencia diversas, como el pacifismo.
- La penalización implícita debida a un
servicio social alternativo de una duración más prolongada que la del periodo
correspondiente al Servicio Militar, que se establece con una finalidad
disuasoria. Austria, Israel, Canadá, Croacia y Grecia serían algunos ejemplos.
3) La prohibición de la blasfemia, la
difamación de la religión y las injurias y los ultrajes a los sentimientos
religiosos en un sentido amplio, que plantea el delicado equilibrio
entre la libertad de expresión y la libertad religiosa y sus límites recíprocos
• Ámbito de la libertad religiosa en su vertiente colectiva: la cuestión de
las comunidades y asociaciones religiosas
Problemas específicos:
1) La práctica registral de inscribir
a las asociaciones religiosas en la mayoría de los países europeos, y
la negativa a practicar el asiento registral a algunas asociaciones religiosas.
Que a su vez plantea las siguientes
cuestiones:
a) el asiento registral como
pre-condición para el ejercicio colectivo de la libertad religiosa y la
restricción derivada en el ámbito de los derechos constitucionales, que se
constata en las legislaciones sobre libertad religiosa de Bielorusia, Moldavia
o Bulgaria; b) la aceptación social como un requisito de acceso al status legal
que podría dar lugar a un excesivo control o discriminación gubernamental sobre
ciertas organizaciones religiosas; c) el tiempo de espera obligatorio, que se
constata en las legislaciones de Austria, Letonia, Portugal o Rusia, como
garantía de la aceptación social de las organizaciones religiosas, y que con
frecuencia resulta adverso a los nuevos movimientos religiosos; d) otras
limitaciones, como el requisito de declarar la lealtad al Estado, o las dificultades
derivadas de la imposibilidad de designar una organización que represente los
intereses de una particular comunidad religiosa que carece de la estructura
institucional de las tradicionales confesiones cristianas en Europa.
2) Los problemas planteados en torno
a la educación religiosa a partir de los derechos de los padres,
los deberes del Estado y los derechos del menor, tomando como punto de partida
la recomendación 1720 (2005) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de
Europa.
Problemas que conducen directamente a varias cuestiones sustanciales:
- La dotación con fondos públicos de los
colegios privados religiosos
- La educación religiosa en centros
públicos de enseñanza.
- El derecho a eximirse de actividades
religiosas
- La cuestión de la presencia o el uso de
símbolos religiosos en la escuela.
3) Las limitaciones de la libertad
religiosa de los reos en las instalaciones penitenciarias y de los soldados en
el ejército.
En ambos casos las restricciones son mayores en los supuestos de pertenencia
a confesiones u organizaciones religiosas minoritarias
4) Las cuestiones jurídicas derivadas
de llamadas sectas peligrosas
Que plantea la posible obligación gubernamental de proteger a los
ciudadanos contra sectas peligrosas y reabren el debate sobre la neutralidad
estatal en materia religiosa
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