viernes, 17 de octubre de 2014

Presentación del Prof. Tal ben Shahar (Universidad de Harvard)

Como bienvenida al curso os ofrezco un enlace que tal vez os pueda interesar.
La asignatura Happiness fue impartida durante varios años en la Universidad de Harvard para alumnos undergraduate. Su número 101 corresponde a la numeración de cursos básicos del sistema universitario estadounidense. Una asignatura optativa para todos los alumnos pre-graduados de toda la universidad, no sólo para los alumnos de una determinada Facultad. Llegó a tener 1400 alumnos. El más numeroso en la historia de esa universidad estadounidense.

Creo que podréis sacarle algún provecho, sin tener que pagar los casi 44.000 $ que cuesta la matricula anual de un curso completo en programas de grado de 12 asignaturas de la Universidad de Harvard. Que vienen a ser 3.400 $ de matrícula por asignatura en los programas de grado. El número total de alumnos de grado (college students) en todas las facultades de esta universidad es de casi 7.000 alumnos.
Por si queréis más información sobre Harvard
http://www.harvard.edu/harvard-glance

Happiness 101 (con subtítulos en castellano)
https://www.youtube.com/watch?v=OxsPl2WClHg

El curso completo en inglés (con subtítulos en inglés) a partir de este enlace
https://www.youtube.com/watch?v=7VUN4WkDHaM



jueves, 16 de octubre de 2014


TEMA 2, La libertad de pensamiento, conciencia y religión:

2) En el ámbito de las instituciones europeas y paneuropeas.

3) En el ámbito comparado


SINOPSIS:
Conocimiento y análisis del papel de las principales instituciones:
- El Consejo de Europa, convenio de Roma y las garantías procesales: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
- Organización sobre seguridad y cooperación en Europa (OSCE)
- La Unión Europea: Carta Europea de Derechos Humanos

   PORTALES INSTITUCIONALES: de acceso obligatorio para la preparación de la clase por el alumno y que permiten conocer cada institución.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA:
- POLO SABAU, J. R., Derecho y Factor religioso. Textos y materiales.
Especialmente para la selección de jurisprudencia del TEDH con traducción al castellano

- MORAN, G., “La libertad religiosa en la nueva Europa. Valoración macro-comparada”.
Anuario da Facultade de Dereito vol. 7 (2003) pp.551-572


CONTENIDO EN ESQUEMA:

·        Modificaciones políticas y constitucionales en Europa desde hace tres décadas

·        Creación y desarrollo de entidades supranacionales en Europa: Consejo de Europa, OSCE y Unión Europea y la protección del derecho de libertad religiosa

·        La Unión Europea como paradigma político europeo contemporáneo. Integración cultural europea y sus retos jurídicos: multiculturalidad, inmigración y minorías culturales.

·        La tutela de la libertad de pensamiento, conciencia y religión en el derecho comparado europeo


CONTENIDO LINEAL con enlaces a información oficial

El Consejo de Europa

En 1949 se funda el Consejo de Europa con el compromiso de la defensa de los derechos humanos, la democracia parlamentaria y el Estado de Derecho desde la identidad europea basada en valores culturales comunes.

·        Cronología de su historia

·        No confundir:

·        Reconocimiento jurídico de la libertad de pensamiento, conciencia y religión: Convenio de Roma (CEDH) Art. 9
http://conventions.coe.int/Treaty/Commun/ListeTraites.asp?CM=8&CL=ENG

Traducciones al texto:

·        Objetivos y organización:

·        Asesoría institucional del COE: La  Comisión Venecia
 
·        Garantías procesales: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
             
             Información en otros idiomas
http://www.echr.coe.int/Pages/home.aspx?p=languagedocs

Video sobre el TEDH (ECHR)
En inglés:

En español:

En italiano:


-       Funcionamiento institucional

Información en diversos idiomas en


-      Condiciones de admisibilidad del recurso

En español:

In English:

En italiano:


-      Sentencias más destacadas: la jurisprudencia del TEDH en materia de libertad de pensamiento, conciencia y religión

Empleo del web institucional del Tribunal para el acceso y localización de información, datos, y jurisprudencia


Acceso a traducciones no oficiales

 
La OSCE

·        Desarrollo institucional



 
·        Documentos principales relativos a la libertad de pensamiento, conciencia y religión
        http://tandis.odihr.pl/

·        Actividades relativas a la promoción de la libertad de pensamiento, conciencia y religión




             http://www.legislationline.org/

 
Unión Europea:
 
·        El proceso de creación de la UE

·        El proceso de formalización de los derechos fundamentales:

La Carta de Derechos Fundamentales
 
En castellano:



 
En italiano:



 

Texto de la Carta de Derechos Fundamentales

Texto en castellano:

Texto en italiano:

 
Análisis comparado de la libertad de pensamiento, conciencia y religión en Europa

La panorámica de las declaraciones internacionales y de las constituciones en Europa que reconocen la protección de la libertad de pensamiento, conciencia y religión, ofrece dos premisas iniciales:

- El lenguaje jurídico empleado por los diversos textos es diverso, fruto de sus herencias histórico-jurídicas. El término separación iglesia-estado, con frecuencia empleado en algunas constituciones europeas, es vago e impreciso jurídicamente, pues en él emergen los modelos de cooperación, que ofrecen rasgos diversos entre sí, así como modelos hostiles al ejercicio de la libertad religiosa.

- El perfil de la doble vertiente, individual y colectiva, del ejercicio de dicho derecho se asienta sobre una premisa común por la que la coacción en materia religiosa resulta inaceptable.
 

Ámbito de la libertad religiosa como derecho individual

La libertad religiosa como derecho individual ofrece tres cuestiones que son un auténtico reto para los juristas europeos:

1) El proselitismo religioso

El TEDH y la jurisprudencia de los Estados europeos, afrontan el reto derivado del equilibrio necesario entre el proselitismo y la libertad de coacción, cuando éste es muy agresivo y puede menoscabar la libertad de coacción. Lo que ha generado la prohibición de proselitismo de algunos nuevos movimientos religiosos, que ha sido incorporada a los textos constitucionales y legislativos europeos como en Grecia, Armenia, Bulgaria y la Federación Rusa, como ejemplos más destacados

2) La objeción de conciencia

La pregunta clave sería la siguiente ¿se incluyen las convicciones individuales y seculares, o tan solo las comunitarias y religiosas?. Una cuestión que conduce directamente a los ámbitos interno y externo de la conciencia. Además debemos tener presente la falta de reconocimiento en las declaraciones internacionales del derecho de objeción de conciencia al Servicio Militar, como manifestación en el ejercicio del derecho de libertad religiosa. Entre las cuestiones derivadas destacan:

- La distinción entre objeción por razones religiosas y por razones de conciencia diversas, como el pacifismo.

- La penalización implícita debida a un servicio social alternativo de una duración más prolongada que la del periodo correspondiente al Servicio Militar, que se establece con una finalidad disuasoria. Austria, Israel, Canadá, Croacia y Grecia serían algunos ejemplos.

3) La prohibición de la blasfemia, la difamación de la religión y las injurias y los ultrajes a los sentimientos religiosos en un sentido amplio, que plantea el delicado equilibrio entre la libertad de expresión y la libertad religiosa y sus límites recíprocos
 

Ámbito de la libertad religiosa en su vertiente colectiva: la cuestión de las comunidades y asociaciones religiosas

Problemas específicos:

1) La práctica registral de inscribir a las asociaciones religiosas en la mayoría de los países europeos, y la negativa a practicar el asiento registral a algunas asociaciones religiosas.

Que a su vez plantea las siguientes cuestiones:

a) el asiento registral como pre-condición para el ejercicio colectivo de la libertad religiosa y la restricción derivada en el ámbito de los derechos constitucionales, que se constata en las legislaciones sobre libertad religiosa de Bielorusia, Moldavia o Bulgaria; b) la aceptación social como un requisito de acceso al status legal que podría dar lugar a un excesivo control o discriminación gubernamental sobre ciertas organizaciones religiosas; c) el tiempo de espera obligatorio, que se constata en las legislaciones de Austria, Letonia, Portugal o Rusia, como garantía de la aceptación social de las organizaciones religiosas, y que con frecuencia resulta adverso a los nuevos movimientos religiosos; d) otras limitaciones, como el requisito de declarar la lealtad al Estado, o las dificultades derivadas de la imposibilidad de designar una organización que represente los intereses de una particular comunidad religiosa que carece de la estructura institucional de las tradicionales confesiones cristianas en Europa.

2) Los problemas planteados en torno a la educación religiosa a partir de los derechos de los padres, los deberes del Estado y los derechos del menor, tomando como punto de partida la recomendación 1720 (2005) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.

Problemas que conducen directamente a varias cuestiones sustanciales:

- La dotación con fondos públicos de los colegios privados religiosos

- La educación religiosa en centros públicos de enseñanza.

- El derecho a eximirse de actividades religiosas

- La cuestión de la presencia o el uso de símbolos religiosos en la escuela.

3) Las limitaciones de la libertad religiosa de los reos en las instalaciones penitenciarias y de los soldados en el ejército.

En ambos casos las restricciones son mayores en los supuestos de pertenencia a confesiones u organizaciones religiosas minoritarias

4) Las cuestiones jurídicas derivadas de llamadas sectas peligrosas

Que plantea la posible obligación gubernamental de proteger a los ciudadanos contra sectas peligrosas y reabren el debate sobre la neutralidad estatal en materia religiosa