Blog de apoyo a la docencia de la asignatura
jueves, 27 de noviembre de 2014
miércoles, 26 de noviembre de 2014
TEMA 6: La
cooperación del Estado Español con las entidades religiosas.
1) Formas de cooperación reconocidas en el
ordenamiento jurídico español
2)
Financiación de las
entidades religiosas
3)
Asistencia
religiosa.
4)
Enseñanza de la
religión en centros educativos.
SINOPSIS:
En este tema analizaremos las relaciones de
cooperación que se establecen entre las entidades religiosas y el Estado
español en tres grandes áreas: financiación, asistencia religiosa en centros
públicos y enseñanza de la religión en centros educativos. Y revisaremos las
cuestiones jurídicamente más controvertidas a la luz de la legislación y la
jurisprudencia españolas
REFERENCIA
BIBLIOGRÁFICA:
- V.A., Derecho Eclesiástico del Estado Español,
6 ª ed. Eunsa. Pamplona, 2007 cap. VI
- SOUTO & SOUTO, El derecho de libertad de creencias, Pons, Madrid,
2011, tercera parte.
REFERENCIA LEGISLATIVA:Legislación
Eclesiástica. (Localizar y leer la legislación fundamental para su exégesis en
la clase)
-
La Ley
Orgánica de Libertad religiosa 7/1980 de 5 de julio Arts. 5 a 8 y disp.
Transitorias
-
Acuerdos con
la Iglesia católica
-
Acuerdos con
las minorías religiosas FEREDE, CIE y FCJE
-
Ley del
Mecenazgo: L 49/2002 de 23 diciembre. Régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo
CONTENIDO
EN ESQUEMA:
-
Formas de cooperación reconocidas en el
ordenamiento jurídico español
-
Financiación de las entidades religiosas:
antecedentes y legislación
-
Evolución de la financiación de la Iglesia
católica
-
Régimen económico de las minorías religiosas
con Acuerdo
-
Régimen económico de las minorías sin acuerdo
ni notorio arraigo
-
Asistencia religiosa a los centros públicos
-
Enseñanza religiosa en los centros públicos
CONTENIDO LINEAL:
1) Formas de cooperación reconocidas en el ordenamiento jurídico español.
· Presupuesto
jurídico: Art. 7 LOLR
·
Límites: Principio de aconfesionalidad y neutralidad del Estado
·
Regulación: Acuerdos con la Iglesia Católica, FEREDE,
CIE, FCJE
·
Ámbito:
-
Financiación de las
iglesias, confesiones y comunidades
-
Asistencia
religiosa a sus fieles en centros públicos
-
En enseñanza
religiosa en centros educativos
-
El matrimonio
religioso y sus efectos civiles
2) Financiación de las entidades religiosas
· Antecedentes:
-
Hasta el Concordato
isabelino de 1851: Diezmos, primicias, compraventa de indulgencias (la Bula de
Cruzada)y extensas rentas de propiedades en bienes raíces (Beneficio
eclesiástico)
-
Desde el Concordato
isabelino de 1851 hasta la CE de 1978 la Iglesia Católica es sostenida
económicamente a cargo de los Presupuestos Generales del Estado (como
compensación por las expropiaciones del siglo XIX y supresión de diezmos)
·
Regulación vigente:
-
Iglesia Católica: Acuerdo sobre Asuntos Económicos de 1979 (AAE)
-
Minorías religiosas
con Acuerdos: regulación análoga entre sí en los Art.
11 de cada Acuerdo FEREDE, CIE y FCJE)
-
Minorías sin
Acuerdo: Ley 37/1992 del IVA: exenciones fiscales limitadas
·
Régimen económico:
-
Asignación
tributaria del IRPF
-
Beneficios fiscales
en donaciones a entidades religiosas
-
Otras exenciones
Asignación
tributaria de la Iglesia Católica
· Evolución:
-
1979: Acuerdo Económico
Santa Sede-Gobierno español
-
1988: 1 er. ejercicio
de asignación tributaria (porcentaje del IRPF 0,5239% completado con dotación
directa a cargo de los PGE: un modelo de dotación presupuestaria encubierta
-
2000: Compatibilidad
entre asignación en el IRPF y otros fines
-
2002: Ley del
Mecenazgo: La I. Católica se equipara fiscalmente a las entidades no lucrativas
-
2006: Nuevo modelo de
financiación: se suprime la dotación directa, se incrementa la asignación del
IRPF al 0,7% y se elimina la exención del IVA (RD 599/2007, 4 mayo)
-
2007: entra en vigor el
nuevo modelo
-
2008: 1ª campaña de
Renta (sobre el Ejercicio fiscal del 2007)
· Regulación: modificación del Art. 2 del AAE:
Canje de notas entre la Nunciatura y el Ministerio se A. Exteriores 22-12-2006 (ver
texto)
Exenciones y
beneficios fiscales de la Iglesia
Católica
· Regulación:
-
Modificaciones del Art. 3 del AAE: se suprime la exención del IVA
-
Enumeradas en el Art. 4 del AAE pero modificadas por la normativa del 2006 y 2007 (Ver Texto):
-
Contribuciones
urbanas
-
Impuestos sobre
renta y patrimonio
-
Impuestos de
Sucesiones, Donaciones y Transmisiones
· Aplicación de la Ley del Mecenazgo: L 49/2002 de 23 diciembre
Régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Disp. Adicional 3, d), 8
a 10
·
Seguridad Social de los ministros de culto católicos:
RD 2398/1977, de 27 agosto
· Informe económico anual de la I. Católica en
España:
Régimen económico
de las minorías religiosas con Acuerdo en D. español
· Regulación: Art. 11 FEREDE, CIE,
FCJ
-
Cuestión clave: distinción entre actividades
religiosas y económicas
-
Carecen de
asignación tributaria a diferencia de la I. Católica
-
Exenciones y
beneficios fiscales: similares a la I. Católica
-
Colectas y ofrendas
de fieles
-
Distribución
gratuita de obra escrita
-
Formación religiosa de sus ministros de culto
-
Bienes inmuebles de
lugares de culto, locales y seminarios
-
Impuesto de
Sociedades y Transmisiones patrimoniales
-
Deducción fiscal en
donaciones a la entidad religiosa
·
Aplicación de la
Ley del Mecenazgo: L 49/2002 de 23
diciembre
·
Régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Disp. Adicional 3, d), 8 a 10
·
Seguridad Social de
sus ministros de culto (Vid. Legislación)
Fundación
Pluralismo y Convivencia
Es un intento de los poderes públicos de
ajustar las diferencias de trato entre la Iglesia Católica y las minorías
religiosas
Quedan excluidas las minorías religiosas
sin notorio arraigo
· Estructura: Fundación sin ánimo de lucro
·
Finalidad: Gestiona
los fondos económicos que se dotan a través de los Presupuestos General del
Estado para financiar proyectos de culturales, educativos y de integración de la
entidades religiosas minoritarias con Acuerdo o con notorio arraigo.
-
Creación: 25 de
enero 2005
-
Regulación:
Estatutos de 16 Diciembre de 2009
-
Sede: Subdirección
General de Relaciones con las Confesiones, depende de Ministerio de Justicia
Régimen económico
de las minorías religiosas sin Acuerdo en D. español ni reconocimiento del
notorio arraigo
· Regulación: marco general de la LOLR
Es un régimen de mínimos y con
sustanciales diferencias de trato respecto a la Iglesia Católica y a las
comunidades religiosas con Acuerdo o con notorio arraigo:
-
Carecen de
asignación tributaria en el IRPF
-
No se aplica la exención del IVA desde 1985 (Ley 30/1985, 2 agosto)
-
Sólo gozan de las
exenciones regladas en la Ley 37/1992 del IVA
Arts. 20,1, y 21,4 (bienes destinados
a fines caritativos o filantrópicos)
-
Carecen de los
incentivos fiscales derivados de las donaciones de sus fieles
-
Quedan excluidas de
la Ley del Mecenazgo (Disp. Ad.3 d)
-
Quedan excluidas del ámbito de la Fundación
Pluralismo y Convivencia
3) Asistencia
religiosa
· Modalidades de
asistencia:
-
Libertad de
salida
-
Libertad de
acceso
·
Tipos:
-
En las Fuerzas
Armadas
-
En los centros
hospitalarios
-
En los centros penitenciarios
·
Regulación: Art. 2,3 LOLR
-
Iglesia Católica: Acuerdo Fs. As. con I. Católica: Art.8 y Acuerdo Jurídico con I.
Católica: At. IV
-
Entidades religiosas con Acuerdo: Acuerdos con minorías 1992: Ley 24/1992
(Arts. 6, 8 y 9)
4) Enseñanza de la religión en centros
educativos
· Evolución normativa en materia de
educación:
-
Ley General de Educación de 1970
-
LOGSE de 1990
-
LOE de 2006
(LO 2/2006 de 6 mayo)
-
LOMCE de 2013
·
Regulación Constitucional: Art. 27
·
Consideraciones:
-
Papel
tradicional de la educación en centros católicos y de la enseñanza de la
religión católica dentro del modelo confesional católico
-
Acuerdo
Enseñanza con la I. Católica: la educación en centros públicos ha de ser
respetuosa con los valores cristianos: Art. I
-
Acuerdos con
las minorías: Art. 10 de cada
Acuerdo
-
Tipos de
centros educativos reconocidos en la LOE y la LOMCE: públicos, privados y
concertados (sin cambios desde 1990)
· Consecuencias
1) Los padres tienen derecho a elegir la
enseñanza religiosa para sus hijos
2)
En todos los centros se oferta la enseñanza
católica
3)
Los padres
deciden voluntariamente si sus hijos la reciben o no
4)
Los centros
docentes privados pueden tener un ideario propio: Art. 115 LOE
5)
Los centros
docentes públicos están obligados a la neutralidad religiosa: STC 5/1981
6) La enseñanza religiosa de las
minorías debe solicitarse por los padres y no está generalizada
Conflictos planteados en materia
educativa
· El
ideario de los centros docentes privados y concertados
·
¿Puede
restringir la libertad docente y la libertad de cátedra?
·
¿Permite el
adoctrinamiento religioso?
·
¿Impone
límites entre libertad y neutralidad?
·
La financiación de la enseñanza en centros docentes concertados
-
Interpretación
del Art. 27,9 CE: sostenimiento parcial por el
Estado
-
STC 77/1985, 27
junio, no se puede
equiparar sostenimiento con financiación total
·
La competencia del Estado de la enseñanza religiosa
-
Límites de la
interpretación conjunta el Art. 27,3 y
16,3 CE
-
La formación
en un dogma religioso como prestación del Estado y su posible colisión con el
Principio de laicidad
Enseñanza religiosa y el régimen jurídico
de los profesores de religión
· Normativa:
-
LO 2/2006, 3
mayo
-
RD 696/2007, 1
junio
·
Contenido:
La contratación laboral de los profesores de religión se regirá por el Estatuto de los Trabajadores
La contratación laboral de los profesores de religión se regirá por el Estatuto de los Trabajadores
·
Requisitos
previos:
-
Cumplir los
requisitos exigibles a los funcionarios docentes no universitarios
-
Certificado de
idoneidad de la entidad religiosa
- Formalización del contrato: Art.4,1 RD 696/2007
Conflictos en
este ámbito laboral
· La
exigencia de una determinada moral y doctrina religiosa que afecte a la
contratación laboral de dichos profesores de religión ¿puede someterse a un control
jurisdiccional por parte del Estado?
-
STC 38/2007, 15
febrero: plena
competencia jurisdiccional, por lo que se restringe la libertad ideológica del
profesor a favor de la libertad de la entidad religiosa.
·
¿Se tutela
suficientemente el principio de laicidad o aconfesionalidad?
·
¿Sería más
adecuado el régimen de libre acceso?
· La
Educación para la ciudadanía y los Derechos humanos
-
La LOE la
incluye como materia docente obligatoria
-
Oposición de
la Conferencia Episcopal Española por considerar que no es ideológicamente
neutral -
- Tribunal
Constitucional (Sala Segunda) Sentencia núm.
128/2007 de 4 junio. RTC 2007\128
EDUCACIÓN-ENSEÑANZA: Enseñanza de religión católica en centros públicos:
inserción en el sistema educativo en régimen de seguimiento libre. Profesorado:
procedimiento de selección y contratación laboral por la Administración
educativa, a propuesta de la Iglesia Católica: reiteración de la doctrina
sentada en la STC 38/2007.
DERECHOS FUNDAMENTALES A LA LIBERTAD RELIGIOSA INDIVIDUAL Y A LA LIBERTAD IDEOLÓGICA: Profesorado de religión católica: procedimiento de selección y contratación laboral por la Administración educativa a propuesta de la Iglesia Católica: no propuesta por parte del Obispado del demandante de amparo como profesor de religión y moral católicas en un centro público para el curso 1997/98, en razón al escándalo generado por la publicación en un medio de comunicación de una doble circunstancia personal del demandante, su situación familiar de cura casado con hijos y la pertenencia a un Movimiento contrario a la ortodoxia católica: motivación estrictamente religiosa de la decisión de no propuesta: control por el TC de la ponderación realizada por el órgano judicial (Sala de lo Social) de los derechos fundamentales en conflicto al desestimar la pretensión de que había existido despido en el cese del ahora demandante en amparo: la modulación producida en los derechos del demandante a la libertad religiosa, en su dimensión individual y a la libertad ideológica, en conexión con la libertad de expresión, como consecuencia de que no fuera propuesto por el Obispado, no resulta desproporcionada ni inconstitucionalmente proscrita, en la medida en que encuentra su justificación en el respeto al lícito ejercicio del derecho fundamental de la Iglesia Católica a la libertad religiosa, en su dimensión colectiva o comunitaria, en relación con el derecho de los padres a la educación religiosa de sus hijos: vulneración inexistente.
DERECHOS FUNDAMENTALES A LA LIBERTAD RELIGIOSA INDIVIDUAL Y A LA LIBERTAD IDEOLÓGICA: Profesorado de religión católica: procedimiento de selección y contratación laboral por la Administración educativa a propuesta de la Iglesia Católica: no propuesta por parte del Obispado del demandante de amparo como profesor de religión y moral católicas en un centro público para el curso 1997/98, en razón al escándalo generado por la publicación en un medio de comunicación de una doble circunstancia personal del demandante, su situación familiar de cura casado con hijos y la pertenencia a un Movimiento contrario a la ortodoxia católica: motivación estrictamente religiosa de la decisión de no propuesta: control por el TC de la ponderación realizada por el órgano judicial (Sala de lo Social) de los derechos fundamentales en conflicto al desestimar la pretensión de que había existido despido en el cese del ahora demandante en amparo: la modulación producida en los derechos del demandante a la libertad religiosa, en su dimensión individual y a la libertad ideológica, en conexión con la libertad de expresión, como consecuencia de que no fuera propuesto por el Obispado, no resulta desproporcionada ni inconstitucionalmente proscrita, en la medida en que encuentra su justificación en el respeto al lícito ejercicio del derecho fundamental de la Iglesia Católica a la libertad religiosa, en su dimensión colectiva o comunitaria, en relación con el derecho de los padres a la educación religiosa de sus hijos: vulneración inexistente.
- Tribunal
Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección7ª) Sentencia de 12 noviembre 2012. RJ 2013\136
DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PUBLICAS: Derechos comprendidos:
derecho de los padres para que los hijos reciban la formación religiosa y moral
que esté de acuerdo con sus propias convicciones: asignatura de educación para
la ciudadanía: libro de texto: contenido: carácter adoctrinador: inexistencia:
vulneración del principio de neutralidad ideológica: inexistencia: vulneración
del derecho: inexistencia: desestimación de la petición de que el menor no
asista a clase ni sea evaluado en la asignatura de educación para la
ciudadanía: procedencia.
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