jueves, 27 de noviembre de 2014

Los temas 5 y 6 del programa de la asignatura se estudiarán conjuntamente para la primera semana de diciembre, en su horario habitual de miércoles y jueves

miércoles, 26 de noviembre de 2014


TEMA 6: La cooperación del Estado Español con las entidades religiosas.

1)    Formas de cooperación reconocidas en el ordenamiento jurídico español

2)    Financiación de las entidades religiosas

3)    Asistencia religiosa.

4)    Enseñanza de la religión en centros educativos.
 
SINOPSIS:
En este tema analizaremos las relaciones de cooperación que se establecen entre las entidades religiosas y el Estado español en tres grandes áreas: financiación, asistencia religiosa en centros públicos y enseñanza de la religión en centros educativos. Y revisaremos las cuestiones jurídicamente más controvertidas a la luz de la legislación y la jurisprudencia españolas

REFERENCIA  BIBLIOGRÁFICA:
- V.A., Derecho Eclesiástico del Estado Español, 6 ª ed. Eunsa. Pamplona, 2007 cap. VI
- SOUTO & SOUTO, El derecho de libertad de creencias, Pons, Madrid, 2011, tercera parte.
 
REFERENCIA LEGISLATIVA:Legislación Eclesiástica. (Localizar y leer la legislación fundamental para su exégesis en la clase)

-        La Ley Orgánica de Libertad religiosa 7/1980 de 5 de julio Arts. 5 a 8 y disp. Transitorias
-        Acuerdos con la Iglesia católica
-        Acuerdos con las minorías religiosas FEREDE, CIE y FCJE
-        Ley del Mecenazgo: L 49/2002 de 23 diciembre. Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo


CONTENIDO EN ESQUEMA:

-        Formas de cooperación reconocidas en el ordenamiento jurídico español

-        Financiación de las entidades religiosas: antecedentes y legislación

-        Evolución de la financiación de la Iglesia católica

-        Régimen económico de las minorías religiosas con Acuerdo

-        Régimen económico de las minorías sin acuerdo ni notorio arraigo

-        Asistencia religiosa a los centros públicos

-        Enseñanza religiosa en los centros públicos


CONTENIDO LINEAL:

1) Formas de cooperación reconocidas en el ordenamiento jurídico español.

·       Presupuesto jurídico: Art. 7 LOLR

·       Límites: Principio de aconfesionalidad y neutralidad del Estado

·       Regulación: Acuerdos con la Iglesia Católica, FEREDE, CIE, FCJE

·       Ámbito:

-        Financiación de las iglesias, confesiones y comunidades

-        Asistencia religiosa a sus fieles en centros públicos

-        En enseñanza religiosa en centros educativos

-        El matrimonio religioso y sus efectos civiles


2) Financiación de las entidades religiosas

·       Antecedentes:

-        Hasta el Concordato isabelino de 1851: Diezmos, primicias, compraventa de indulgencias (la Bula de Cruzada)y extensas rentas de propiedades en bienes raíces (Beneficio eclesiástico)

-        Desde el Concordato isabelino de 1851 hasta la CE de 1978 la Iglesia Católica es sostenida económicamente a cargo de los Presupuestos Generales del Estado (como compensación por las expropiaciones del siglo XIX y supresión de diezmos)

·       Regulación vigente:

-        Iglesia Católica: Acuerdo sobre Asuntos Económicos de 1979 (AAE)

-        Minorías religiosas con Acuerdos: regulación análoga entre sí en los Art. 11 de cada Acuerdo FEREDE, CIE y FCJE)

-        Minorías sin Acuerdo: Ley 37/1992 del IVA: exenciones fiscales limitadas

·       Régimen económico:

-        Asignación tributaria del IRPF

-        Beneficios fiscales en donaciones a entidades religiosas

-        Otras exenciones


Asignación tributaria de la Iglesia Católica

·       Evolución:

-        1979: Acuerdo Económico Santa Sede-Gobierno español

-        1988: 1 er. ejercicio de asignación tributaria (porcentaje del IRPF 0,5239% completado con dotación directa a cargo de los PGE: un modelo de dotación presupuestaria encubierta

-        2000: Compatibilidad entre asignación en el IRPF y otros fines

-        2002: Ley del Mecenazgo: La I. Católica se equipara fiscalmente a las entidades no lucrativas

-        2006: Nuevo modelo de financiación: se suprime la dotación directa, se incrementa la asignación del IRPF al 0,7% y se elimina la exención del IVA (RD 599/2007, 4 mayo)

-        2007: entra en vigor el nuevo modelo

-        2008: 1ª campaña de Renta (sobre el Ejercicio fiscal del 2007)

·       Regulación: modificación del Art. 2 del AAE: Canje de notas entre la Nunciatura y el Ministerio se A. Exteriores 22-12-2006  (ver texto)


Exenciones y beneficios  fiscales de la Iglesia Católica

·       Regulación:

-        Modificaciones del Art. 3 del AAE: se suprime la exención del IVA

-        Enumeradas en el Art. 4 del AAE pero modificadas por la normativa del 2006 y 2007 (Ver Texto):

-        Contribuciones urbanas

-        Impuestos sobre renta y patrimonio

-        Impuestos de Sucesiones, Donaciones y Transmisiones

·       Aplicación de la Ley del Mecenazgo: L 49/2002 de 23 diciembre

Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Disp. Adicional 3, d), 8 a 10

·       Seguridad Social de los ministros de culto católicos:

RD 2398/1977, de 27 agosto

·       Informe económico anual de la I. Católica en España:



Régimen económico de las minorías religiosas con Acuerdo en D. español

·       Regulación: Art. 11 FEREDE, CIE, FCJ

-         Cuestión clave: distinción entre actividades religiosas y económicas

-        Carecen de asignación tributaria a diferencia de la I. Católica

-        Exenciones y beneficios fiscales: similares a la I. Católica

-        Colectas y ofrendas de fieles

-        Distribución gratuita de obra escrita

-         Formación religiosa de sus ministros de culto

-        Bienes inmuebles de lugares de culto, locales y seminarios

-        Impuesto de Sociedades y Transmisiones patrimoniales

-        Deducción fiscal en donaciones a la entidad religiosa

·       Aplicación de la Ley del Mecenazgo: L 49/2002 de 23 diciembre

·       Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Disp. Adicional 3, d), 8 a 10

·       Seguridad Social de sus ministros de culto (Vid. Legislación)


Fundación Pluralismo y Convivencia

Es un intento de los poderes públicos de ajustar las diferencias de trato entre la Iglesia Católica y las minorías religiosas
Quedan excluidas las minorías religiosas sin notorio arraigo

·       Estructura: Fundación sin ánimo de lucro

·       Finalidad: Gestiona los fondos económicos que se dotan a través de los Presupuestos General del Estado para financiar proyectos de culturales, educativos y de integración de la entidades religiosas minoritarias con Acuerdo o con notorio arraigo.

-        Creación: 25 de enero 2005
-        Regulación: Estatutos de 16 Diciembre de 2009
-        Sede: Subdirección General de Relaciones con las Confesiones, depende de Ministerio de Justicia
 
Régimen económico de las minorías religiosas sin Acuerdo en D. español ni reconocimiento del notorio arraigo

·       Regulación: marco general de la LOLR

Es un régimen de mínimos y con sustanciales diferencias de trato respecto a la Iglesia Católica y a las comunidades religiosas con Acuerdo o con notorio arraigo:

-        Carecen de asignación tributaria en el IRPF

-         No se aplica la exención del IVA desde 1985 (Ley 30/1985, 2 agosto)

-        Sólo gozan de las exenciones regladas en la Ley 37/1992 del IVA Arts. 20,1, y 21,4 (bienes destinados a fines caritativos o filantrópicos)

-        Carecen de los incentivos fiscales derivados de las donaciones de sus fieles

-        Quedan excluidas de la Ley del Mecenazgo (Disp. Ad.3 d)

-         Quedan excluidas del ámbito de la Fundación Pluralismo y Convivencia
 

3) Asistencia religiosa

·       Modalidades de asistencia:

-        Libertad de salida

-        Libertad de acceso

·       Tipos:

-        En las Fuerzas Armadas

-        En los centros hospitalarios

-         En los centros penitenciarios

·       Regulación: Art. 2,3 LOLR

-        Iglesia Católica: Acuerdo Fs. As. con  I. Católica: Art.8 y Acuerdo Jurídico con I. Católica: At. IV

-        Entidades religiosas con Acuerdo: Acuerdos con minorías 1992: Ley 24/1992 (Arts. 6, 8 y 9)
 

4) Enseñanza de la religión en centros educativos

·       Evolución normativa en materia de educación:

-         Ley General de Educación de 1970

-        LOGSE de 1990

-        LOE de 2006 (LO 2/2006 de 6 mayo)

-        LOMCE de 2013

 

·       Regulación Constitucional: Art. 27

·       Consideraciones:

-        Papel tradicional de la educación en centros católicos y de la enseñanza de la religión católica dentro del modelo confesional católico

-        Acuerdo Enseñanza con la I. Católica: la educación en centros públicos ha de ser respetuosa con los valores cristianos: Art. I

-        Acuerdos con las minorías: Art. 10 de cada Acuerdo

-        Tipos de centros educativos reconocidos en la LOE y la LOMCE: públicos, privados y concertados (sin cambios desde 1990)

    ·   Consecuencias

1)    Los padres tienen derecho a elegir la enseñanza religiosa para sus hijos

2)    En todos los centros se oferta la enseñanza católica

3)   Los padres deciden voluntariamente si sus hijos la reciben o no

4)   Los centros docentes privados pueden tener un ideario propio: Art. 115 LOE

5)   Los centros docentes públicos están obligados a la neutralidad religiosa: STC 5/1981

6)   La enseñanza religiosa de las minorías debe solicitarse por los padres y no está generalizada

Conflictos planteados en materia educativa

·       El ideario de los centros docentes privados y concertados

·       ¿Puede restringir la libertad docente y la libertad de cátedra?

·       ¿Permite el adoctrinamiento religioso?

·       ¿Impone límites entre libertad y neutralidad?

·       La financiación de la enseñanza en centros docentes concertados

-        Interpretación del Art. 27,9 CE: sostenimiento parcial por el Estado

-        STC 77/1985, 27 junio, no se puede equiparar sostenimiento con financiación total

·       La competencia del Estado de la enseñanza religiosa

-        Límites de la interpretación conjunta el Art. 27,3 y 16,3 CE

-        La formación en un dogma religioso como prestación del Estado y su posible colisión con el Principio de laicidad
 

Enseñanza religiosa y el régimen jurídico de los profesores de religión

·       Normativa:  

-        LO 2/2006, 3 mayo
-        RD 696/2007, 1 junio

·       Contenido:
La contratación laboral de los profesores de religión se regirá por el Estatuto de los Trabajadores

·       Requisitos previos:

-        Cumplir los requisitos exigibles a los funcionarios docentes no universitarios
-        Certificado de idoneidad de la entidad religiosa
-     Formalización del contrato: Art.4,1 RD 696/2007

Conflictos en este ámbito laboral

·       La exigencia de una determinada moral y doctrina religiosa que afecte a la contratación laboral de dichos profesores de religión ¿puede someterse a un control jurisdiccional por parte del Estado?

-        STC 38/2007, 15 febrero: plena competencia jurisdiccional, por lo que se restringe la libertad ideológica del profesor a favor de la libertad de la entidad religiosa.

·       ¿Se tutela suficientemente el principio de laicidad o aconfesionalidad?

·       ¿Sería más adecuado el régimen de libre acceso?

·        La Educación para la ciudadanía y los Derechos humanos

-        La LOE la incluye como materia docente obligatoria

-        Oposición de la Conferencia Episcopal Española por considerar que no es ideológicamente neutral -
 

 JURISPRUDENCIA DESTACADA
-       Tribunal Constitucional (Sala Segunda) Sentencia núm. 128/2007 de 4 junio. RTC 2007\128
EDUCACIÓN-ENSEÑANZA: Enseñanza de religión católica en centros públicos: inserción en el sistema educativo en régimen de seguimiento libre. Profesorado: procedimiento de selección y contratación laboral por la Administración educativa, a propuesta de la Iglesia Católica: reiteración de la doctrina sentada en la STC 38/2007.
DERECHOS FUNDAMENTALES A LA LIBERTAD RELIGIOSA INDIVIDUAL Y A LA LIBERTAD IDEOLÓGICA: Profesorado de religión católica: procedimiento de selección y contratación laboral por la Administración educativa a propuesta de la Iglesia Católica: no propuesta por parte del Obispado del demandante de amparo como profesor de religión y moral católicas en un centro público para el curso 1997/98, en razón al escándalo generado por la publicación en un medio de comunicación de una doble circunstancia personal del demandante, su situación familiar de cura casado con hijos y la pertenencia a un Movimiento contrario a la ortodoxia católica: motivación estrictamente religiosa de la decisión de no propuesta: control por el TC de la ponderación realizada por el órgano judicial (Sala de lo Social) de los derechos fundamentales en conflicto al desestimar la pretensión de que había existido despido en el cese del ahora demandante en amparo: la modulación producida en los derechos del demandante a la libertad religiosa, en su dimensión individual y a la libertad ideológica, en conexión con la libertad de expresión, como consecuencia de que no fuera propuesto por el Obispado, no resulta desproporcionada ni inconstitucionalmente proscrita, en la medida en que encuentra su justificación en el respeto al lícito ejercicio del derecho fundamental de la Iglesia Católica a la libertad religiosa, en su dimensión colectiva o comunitaria, en relación con el derecho de los padres a la educación religiosa de sus hijos: vulneración inexistente.
-       Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección7ª) Sentencia de 12 noviembre 2012. RJ 2013\136
DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PUBLICAS: Derechos comprendidos: derecho de los padres para que los hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones: asignatura de educación para la ciudadanía: libro de texto: contenido: carácter adoctrinador: inexistencia: vulneración del principio de neutralidad ideológica: inexistencia: vulneración del derecho: inexistencia: desestimación de la petición de que el menor no asista a clase ni sea evaluado en la asignatura de educación para la ciudadanía: procedencia.