miércoles, 19 de noviembre de 2014


TEMA 4: Libertades públicas en el Derecho español y la tutela de la libertad de pensamiento, conciencia y religión


1) Las libertades individuales:

a) Libertad de expresión y libertades educativas.

b) Libertad de creencias y libertad religiosa.

c) Libertad de conciencia. Objeción de conciencia.

2) Las libertades colectivas: libertad de reunión y libertad de asociación.

SINOPSIS y CONTENIDO:
En este tema se examina la regulación jurídica y la praxis jurisprudencial en materia de libertad religiosa en el derecho español. Una libertad que tiene un doble perfil individual y colectivo reconocido y desarrollado específicamente en el derecho español en su legislación

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA:
- V.A., Derecho Eclesiástico del Estado Español, 6 º ed. Eunsa. Pamplona, 2007 cap. IV y V
- SOUTO PAZ, J.A., Comunidad política y libertad de creencias, 3ª ed. Pons, Madrid. 2007 cap. VIII a X
- SOUTO & SOUTO, El derecho de libertad de creencias, Pons, Madrid, 2011, segunda parte (cap. 5-9)

REFERENCIA LEGISLATIVA:
Legislación Eclesiástica. Localizar y leer la legislación fundamental para su exégesis en la clase, traer la normativa a clase

·        La Constitución española: Arts. 16,18,20,21,22 y 27
·        La Ley Orgánica de Libertad religiosa 7/1980 de 5 de julio
   Completado por:
-        RD 142/1981 de 9 de enero (organización y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas -RER-)
-        RD 932/2013 de 29 de noviembre (Comisión Asesora de Libertad Religiosa -CALR-)

      CONTENIDO EN ESQUEMA:
·        Libertades individuales: de expresión y educativas
·        Libertad de creencia y libertad religiosa
·        Tutela penal
·        Tutela administrativa

     CONTENIDO DETALLADO:

I) Las libertades individuales:

a)  Libertad de expresión y libertades educativas

Libertad de expresión

·        Noción: libertad de expresar ideas o creencias por cualquier medio. Se asienta en el derecho de libertad de pensamiento.

·         En un sentido amplio incluye la libertad de creencias y religiosa

·        Contenido: Art. 16, 18 y Art. 20,1 CE, Art. 10 CEDH,  Art. 19 DUDH

-        Derecho al honor (Art. 18,1 CE)

-        Derecho a la intimidad

-        Derecho a la propia imagen

-        Jurisprudencia: numerosa

·        Límites: Art. 20,4 CE

    Libertades educativas

·         Noción: el derecho a recibir educación básica gratuita y obligatoria, y la libertad de los padres a elegir el tipo de educación moral o religiosa que consideren más adecuada

·        Contenido: Art. 27 CE, Art. 9 CEDH, Art. 18 y 26 DUDH

·        Educación religiosa: Art.2,c) LOLR, Acuerdo con la Iglesia católica de 1979 y Acuerdos de 1992 con FEREDE, FCI y FCJ (Arts. 10) y Órdenes ministeriales incorporando la enseñanza religiosa judía, adventista y mormona

·        Creación de centros docentes: Art. 27,6 a 9

·        Libertad de cátedra: Art. 20,c). La libertad ideológica es igual para todos los docentes, pero no la libertad de cátedra, que incorpora las de estudio e investigación con plena capacidad docente e investigadora


b) Libertad de creencias y libertad religiosa

Ámbitos jurídicos como derecho fundamental:

·        En el ordenamiento jurídico interno:

-        Legislativo: tutelas penal, civil, administrativa y laboral en el Derecho común y en el Derecho especial: El Derecho Eclesiástico del Estado incluye ambos. La LOLR

-        Procesal: Tutela ante el Tribunal Constitucional y tribunales ordinarios

·         En la comunidad internacional y en la europea:

-        Legislativo: Tratados internacionales y europeos

-        Procesal: Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

·        Límites: Art. 3 LOLR, Art. 9,2 CEDH, Art. 18,3  Pacto IDCP


Tutela penal

Modificaciones legislativas:

·         Ley orgánica 8/1983, 25 junio reforma el C. Penal: suprime la desigualdad jurídica entre la Iglesia Católica y otras confesiones religiosas despenalizando los delitos contra la religión oficial del Estado

·         Ley orgánica 5/1988, 9 junio deja sin contenido los Arts. que tipificaban como delito o falta a la blasfemia

·        Ley orgánica 10/1995, 23 noviembre (Promulga el nuevo C. Penal español) regula los Delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos. 

. Ley orgánica 15/2003, 25 noviembre (modificaciones al C. Penal de los arts.31, 314, 515, 524, 526, 557, 607, 613 y 637) 

Aspectos concretos de la Tutela penal

Se prohíbe la coacción en materia religiosa:

Individual:

·        Libertad individual en la práctica religiosa (Art. 522,1)

·        Prohibición de coacción en actos de culto religioso (Art. 522,2 inciso 1)

·        Libertad individual en la manifestación de las creencias religiosas (Art. 522, 2 inciso 2)

·        Prohibición de proselitismo ilícito (Art. 522, 2 inciso último) si se violenta la libertad de conciencia para cambiar de religión

Colectiva: Libertad religiosa colectiva (Art. 523) protege contra la violencia, amenaza de las manifestaciones religiosas y de culto de las asociaciones religiosas inscritas en el RER

·        Se tutelan específicamente los sentimientos religiosos con 3 tipos delictivos o penales

-        Profanación en lugares de culto con ofensa de sentimientos religiosos (Art. 524)

-        Escarnio (Art.525)

-        Vejaciones (Art. 525, 1 último inciso)

Además de:Violación de sepulturas (Art. 526)

·        La tutela sólo ampara legalmente a las entidades religiosas inscritas en el RER
Tutela penal derivada de Convenios internacionales suscritos por el Estado español

-         Delitos de genocidio (Convenio 9 diciembre 1948 sobre prevención y sanción del genocidio) C. Penal Art. 607,1: muerte, lesión o agresión dolosamente inferido a grupos religiosos con el propósito de su destrucción. 

-        Delitos de lesa humanidad (incorporado al C. Penal Art. 607, bis por Ley Orgánica 15/2003, 25 noviembre) cuando los actos anteriores se ejercen sobre una población civil perseguida por motivos…religiosos

-         Delitos contra personal religioso protegido internacionalmente en conflictos armados (Convenio de Ginebra de 12 agosto 1949) C. Penal Arts. 608 y ss.

Cuestión de los grupos religiosos potencialmente peligrosos

No hay regulación específica, ni derecho especial a aplicar, por riesgo a actuaciones estatales que den lugar a la hostilidad y persecución en materia religiosa.

Aplicación genérica de CE Art. 1 y 9,2 (exégesis)

Las conductas ilícitas se remiten a su penalización por el C. Penal

Específicamente el uso de técnicas psicológicas coercitivas se ampara bajo el Art. 522 ya que podrían lesionar el derecho de libertad religiosa y de conciencia individual.

Podría determinarse vía judicial la disolución del grupo religioso condenado por tales prácticas

Derecho a la intimidad en el ámbito religioso

Regulación genérica: CE Art. 16,2 y Art. 18 (exégesis)

Regulación específica:

·         Ley orgánica 1/1982, 5 mayo contra la intromisión en la esfera privada de los ciudadanos, incluido el secreto religioso

·        Ley orgánica 15/1999, 13 diciembre de protección de datos (sensibles) vía informática de carácter personal y entre ellos la ideología, religión y creencias

Libertad religiosa y libertad de expresión

Regulación genérica: CE Arts. 9, 16 y 20,1

Cuestión del conflicto entre ambas libertades: sus límites recíprocos

Cuestiones específicas:

·         Libertad de expresión religiosa: proselitismo lícito, Art. 2,2 LOLR (exégesis)

·         Derecho de información religiosa: LOLR Art. 2,1,c)

·        Empresas de información (prensa, radio y televisión) pertenecientes a entidades religiosas: amparadas por la libertad de información

·        Corporación de RTVE, SA (Ley 17/ 2006) garantiza el pluralismo ideológico y religioso: derecho de acceso gratuito de las entidades religiosas que han suscritos acuerdos son el Estado español o con notorio arraigo.

·         Respeto a los sentimientos religiosos por parte de los medios de comunicación


Tutela administrativa

La llamada policía de cultos: el Estado ejerce las funciones de control y vigilancia de las manifestaciones públicas de la religión

·        Órganos competentes: Ministerio de Justicia, Secretaría y subsecretaría de Estado y Subdirección de Asuntos Religiosos que gestiona el RER y preside la CALR

·        Finalidad: garantizar y proteger la libertad religiosa dentro de los límites de la CE y la legislación ordinaria (Art. 3,1 LOLR)


Aspectos concretos de la tutela administrativa

Festividades religiosas: Art.2,1 b) LOLR

·        Régimen específico: ART. 3 Acuerdo con la Iglesia Católica sobre Asuntos Jurídicos de 1979

·        Número de días: Art. 37 Estatuto de los Trabajadores , son 14 (9 días nacionales que coinciden con fiestas católicas, tres cívicas nacionales y 2 locales)

·        Descanso semanal: domingo según tradición religiosa y aceptación social

Cambios en el calendario: minorías religiosas cuyo descanso es el sábado Arts. 12 de los Acuerdos con la FEREDE, CIE y FCJ pueden flexibilizarse si hay acuerdos entre las partes.

·        Dispensa de clases y exámenes a los alumnos pertenecientes a estos grupos religiosos en las fechas que coincidan sus festividades religiosas


Restricciones alimenticias por motivos religiosos: en centros públicos se atendrán a los Arts. 14 de los Acuerdos con la FCJ y la CIE

Presencia de símbolos religiosos en los centros públicos: el equilibrio entre el principio de laicidad estatal y el de libertad religiosa

Temas a debate: símbolos religiosos
El velo islámico

·        Prohibición a las mujeres islámicas de llevar el velo islámico en centros públicos.

·        Jurisprudencia europea y del TEDH (caso Laila Sahin)

Líneas de argumentación contrapuestas:

-        Peligros del laicismo ideológico restrictivo del derecho individual de libertad religiosa. El laicismo se impone a la libertad religiosa.

-        Tutela del modelo laico que suprime las ostentaciones o reivindicaciones como actos de presión, proselitismo o propaganda religiosas (islámicas). O bien, el velo como símbolo de sometimiento al varón.

Presencia de crucifijos en centros públicos

Prohibición de los mismos:

·        Experiencia europea y estadounidense

·        La cultura religiosa y la tradición cristiana, especialmente católica, europea: casos bávaros, italianos y españoles

·        Jurisprudencia europea del TEDH (caso Lautsi)

·        Retiradas de crucifijos en España: Competencia de los consejos escolares


Tutela procesal (jurisdiccional) de la libertad religiosa

·        Jurisdicción constitucional:

-        El recurso de inconstitucionalidad ante el TC (Arts. 53,1, 81 y 161 CE). Tramitación: Ley orgánica 2/1979, 3 de octubre

-        El recurso de amparo (Arts. 53,2, 161,2 CE y Ley del Tribunal Constitucional)

·        Jurisdicción ordinaria, en vía penal, civil o administrativa: Art. 53,2 CE y legislación específica

·        Jurisdicción europea en el ámbito del Consejo de Europa:El TEDH con sede en Estrasburgo: numerosa jurisprudencia

·        Jurisdicción europea en el ámbito de la UE: Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas con sede en Luxemburgo: cuestiones de libertad religiosa son esporádicas


c)   La libertad de conciencia. La objeción de conciencia  

Punto de partida: Libertad de pensamiento, conciencia y religión y su tutela internacional, europea y estatal.
Distinción inicial

·        Desobediencia civil: infringir la ley para provocar su modificación. Actuaciones colectivas para corregir políticas legislativas que se consideran injustas

·        Objeción de conciencia: actos individuales que rechazan por razones éticas el acatamiento de una norma

Regulación: Art. 16,1, Art. 30 CE

Papel sustancial de la jurisprudencia a la hora de valorar los casos de objeción de conciencia: se reconoce en varias sentencias del TC que está tutelada por el Art. 16,1 al formar parte del derecho fundamental de libertad ideológica


Temas a debate: La objeción de conciencia en el Derecho español

Objeción al Servicio Militar

·        Regulación básica: Art. 30 CE

·        Situación precedente hasta 31 diciembre 2001: regulación de la prestación civil sustitutoria que tutelase el derecho de objeción de conciencia al Servicio Militar

·        Situación en la actualidad superada por la profesionalización del ejército español y la supresión del Servicio Militar

·        Cuestión de la objeción de conciencia sobrevenida en el ejército profesional

Objeción a la participación en prácticas abortivas y anticonceptivas

·        Noción: negativa a ejecutar o colaborar en prácticas abortivas por razones de conciencia

·        Regulación: no está especificada en nuestro ordenamiento jurídico (Ley orgánica 9/1985, 5 julio).

·        Tutela genérica a los derechos del nasciturus (STC 53/1985, 11 de abril)

·        Jurisprudencia: negativa farmacéutica a la venta de anticonceptivos.

-        STS 23 abril 2005

-        STSJ de Andalucía 8 enero 2007

Ambas tutelan la objeción farmacéutica

Objeción de conciencia a tratamientos médicos

·        Noción: decisión de pacientes o facultativos a permitir o participar en ciertos tratamientos médicos que se excluyen por razones de conciencia

·        Supuesto más habitual: transfusiones de sangre. Negativa a cualquier tratamiento salvo anti-dolor.

·        Regulación: no está especificada

·        Jurisprudencia:

-        Auto TC 20 junio 1984 (se autoriza a la intervención judicial, y se establece un límite legal de la salud y la vida frente al derecho de libertad religiosa)

-        STC 154/2002, 18 julio (declara a los padres del menor fallecido exentos de responsabilidad penal)


Objeción de conciencia en el ámbito laboral

·         Noción: negativa a trabajar los festivos religiosos de la religión propia

·        Regulación genérica: Art. 37,1 Estatuto de los Trabajadores, Convenios colectivos, Art. 2,1 LOLR y Arts. 12 Acuerdos con FEREDE, FCI y FCJ (acuerdo entre las partes)

·        Jurisprudencia:

-        STC 19/1985, 13 febrero: se estima el despido de la adventista pues la empresa no aceptó diversas alternativas laborales ofrecidas por la trabajadora. Crítica: no se deriva un grave perjuicio para la empresa, excesiva discrecionalidad empresarial


Otras modalidades de objeción

·        Objeción fiscal: impago de impuestos destinados a actividades contrarias a la conciencia del contribuyente (gastos militares). No se regula en el derecho español ni la jurisprudencia la ha aceptado hasta la fecha

·        Objeciones en materia educativa: oposición a la materia Educación para la ciudadanía, por entenderla como forma de adoctrinamiento. Jurisprudencia: TSJ Navarra, 9 octubre 2008 se desestima, la demanda de los padres.

·        Objeción al juramento o a la promesa en tomas de posesión de cargos: STC 112/1983, 16 diciembre, con el juramento no se renuncia a la libertad ideológica

·        Objeción a formar parte de un jurado

-        Regulación del deber inexcusable ciudadano de ser miembro de un jurado: L orgánica, 5/1995, de 22 mayo

-        Excepciones: Art. 12,7 de dicha ley

-        Propuesta de lege ferenda: inclusión específica de la objeción

·        Objeción a celebrar o inscribir matrimonios entre personas del mismo sexo: no se contempla en el derecho español.

-        Jurisprudencia: STS 2009 11 mayo, RJ/2009/4279 rechaza la objeción

-        Propuesta de lege ferenda objeto de debate: inclusión o no de la objeción, que es creciente.

II- Las libertades colectivas: libertad de reunión y libertad de asociación

·        Noción: derecho de reunión y asociación pacíficas

·         Regulación: Arts. 21 y 22 CE, Art. 11 CEDH

·        En el ámbito específico de la Libertad religiosa: Art.16,2 y 3 CE, Art. 2, LOLR, Acuerdos con las entidades religiosas:

-        Reunión o manifestación pública con fines religiosos

-        Establecimiento de lugares de culto

-         Fuera del ámbito de la LOLR: Art.3,2