TEMA 4: Libertades
públicas en el Derecho español y la tutela de la libertad de pensamiento,
conciencia y religión
1) Las libertades individuales:
a) Libertad de expresión y libertades educativas.
b) Libertad
de creencias y libertad religiosa.
c) Libertad de conciencia. Objeción de conciencia.
2) Las libertades colectivas: libertad de reunión y
libertad de asociación.
SINOPSIS y CONTENIDO:
En este tema se examina la regulación jurídica y la
praxis jurisprudencial en materia de libertad religiosa en el derecho español.
Una libertad que tiene un doble perfil individual y colectivo reconocido y
desarrollado específicamente en el derecho español en su legislación
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA:
- V.A., Derecho
Eclesiástico del Estado Español, 6 º ed. Eunsa. Pamplona, 2007 cap. IV y V
- SOUTO PAZ, J.A., Comunidad política y libertad de
creencias, 3ª ed. Pons, Madrid. 2007 cap. VIII a X
- SOUTO & SOUTO, El derecho de libertad de
creencias, Pons, Madrid, 2011, segunda parte (cap. 5-9)
REFERENCIA LEGISLATIVA:
Legislación
Eclesiástica. Localizar y leer la legislación fundamental para su
exégesis en la clase, traer la normativa
a clase
·
La Constitución española:
Arts. 16,18,20,21,22 y 27
·
La Ley Orgánica de Libertad
religiosa 7/1980 de 5 de julio
Completado por:
-
RD 142/1981 de 9 de enero
(organización y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas -RER-)
-
RD 932/2013 de 29 de noviembre (Comisión Asesora de Libertad Religiosa -CALR-)
CONTENIDO EN ESQUEMA:
·
Libertades individuales: de expresión y educativas
·
Libertad de creencia y libertad religiosa
·
Tutela penal
·
Tutela administrativa
CONTENIDO DETALLADO:
I) Las libertades
individuales:
a) Libertad de
expresión y libertades educativas
Libertad de expresión
·
Noción: libertad de
expresar ideas o creencias por cualquier medio. Se asienta en el derecho de
libertad de pensamiento.
·
En un sentido
amplio incluye la libertad de creencias y religiosa
·
Contenido: Art. 16, 18 y
Art. 20,1 CE, Art. 10 CEDH, Art. 19 DUDH
-
Derecho al honor
(Art. 18,1 CE)
-
Derecho a la
intimidad
-
Derecho a la propia
imagen
-
Jurisprudencia:
numerosa
·
Límites: Art. 20,4 CE
Libertades educativas
·
Noción: el derecho a
recibir educación básica gratuita y obligatoria, y la libertad de los padres a
elegir el tipo de educación moral o religiosa que consideren más adecuada
·
Contenido: Art. 27 CE, Art. 9 CEDH, Art. 18 y 26 DUDH
·
Educación religiosa: Art.2,c) LOLR, Acuerdo con la Iglesia católica de 1979 y Acuerdos de 1992
con FEREDE, FCI y FCJ (Arts. 10) y Órdenes ministeriales incorporando la
enseñanza religiosa judía, adventista y mormona
·
Creación de centros
docentes: Art. 27,6 a 9
·
Libertad de cátedra: Art. 20,c). La libertad ideológica es igual para todos los docentes, pero
no la libertad de cátedra, que incorpora las de estudio e investigación con
plena capacidad docente e investigadora
b) Libertad de creencias y libertad religiosa
Ámbitos jurídicos como derecho fundamental:
·
En el ordenamiento
jurídico interno:
-
Legislativo: tutelas penal, civil, administrativa y laboral en el Derecho común y en
el Derecho especial: El Derecho Eclesiástico del Estado incluye ambos. La LOLR
-
Procesal: Tutela ante el Tribunal Constitucional y tribunales ordinarios
·
En la comunidad internacional y en la europea:
-
Legislativo: Tratados internacionales y europeos
-
Procesal: Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
·
Límites: Art. 3 LOLR, Art. 9,2 CEDH, Art. 18,3 Pacto IDCP
Tutela penal
Modificaciones legislativas:
·
Ley orgánica
8/1983, 25 junio reforma el C. Penal: suprime la desigualdad jurídica entre la
Iglesia Católica y otras confesiones religiosas despenalizando los delitos
contra la religión oficial del Estado
·
Ley orgánica
5/1988, 9 junio deja sin contenido los Arts. que tipificaban como delito o
falta a la blasfemia
·
Ley orgánica 10/1995,
23 noviembre (Promulga el nuevo C. Penal español) regula los Delitos
contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a
los difuntos.
. Ley orgánica 15/2003, 25 noviembre (modificaciones al C. Penal de los arts.31, 314, 515, 524, 526, 557, 607, 613 y 637)
. Ley orgánica 15/2003, 25 noviembre (modificaciones al C. Penal de los arts.31, 314, 515, 524, 526, 557, 607, 613 y 637)
Aspectos
concretos de la Tutela penal
Se prohíbe la coacción en materia religiosa:
Individual:
·
Libertad individual
en la práctica religiosa (Art. 522,1)
·
Prohibición de
coacción en actos de culto religioso (Art. 522,2 inciso 1)
·
Libertad individual
en la manifestación de las creencias religiosas (Art. 522, 2
inciso 2)
·
Prohibición de
proselitismo ilícito (Art. 522, 2 inciso
último) si se violenta la libertad de conciencia para
cambiar de religión
Colectiva: Libertad
religiosa colectiva (Art. 523) protege contra la violencia, amenaza de las manifestaciones religiosas y
de culto de las asociaciones religiosas inscritas en el RER
·
Se tutelan
específicamente los sentimientos religiosos con 3 tipos delictivos o penales
-
Profanación en lugares de culto con ofensa de sentimientos religiosos (Art. 524)
-
Escarnio (Art.525)
-
Vejaciones (Art. 525, 1 último inciso)
Además de:Violación de sepulturas (Art. 526)
Además de:Violación de sepulturas (Art. 526)
·
La tutela sólo
ampara legalmente a las entidades religiosas inscritas en el RER
Tutela penal derivada de Convenios internacionales suscritos por el Estado español
Tutela penal derivada de Convenios internacionales suscritos por el Estado español
-
Delitos de
genocidio (Convenio 9 diciembre 1948 sobre prevención y sanción del genocidio) C. Penal Art. 607,1: muerte, lesión o
agresión dolosamente inferido a grupos religiosos con el propósito de su
destrucción.
-
Delitos de lesa
humanidad (incorporado al C. Penal Art. 607, bis por Ley Orgánica 15/2003, 25 noviembre) cuando los actos anteriores se
ejercen sobre una población civil perseguida por motivos…religiosos…
-
Delitos contra
personal religioso protegido internacionalmente en conflictos armados (Convenio
de Ginebra de 12 agosto 1949) C. Penal Arts. 608 y ss.
Cuestión de los
grupos religiosos potencialmente peligrosos
No hay regulación específica, ni derecho especial a
aplicar, por riesgo a actuaciones estatales que den lugar a la hostilidad y
persecución en materia religiosa.
Aplicación genérica de CE Art. 1 y 9,2 (exégesis)
Las conductas ilícitas se remiten a su penalización
por el C. Penal
Específicamente el uso de técnicas psicológicas
coercitivas se ampara bajo el Art. 522 ya que podrían lesionar el derecho de libertad religiosa y de conciencia
individual.
Podría determinarse vía judicial la disolución del
grupo religioso condenado por tales prácticas
Derecho a la
intimidad en el ámbito religioso
Regulación genérica: CE Art. 16,2 y Art. 18 (exégesis)
Regulación específica:
·
Ley orgánica 1/1982, 5 mayo contra la
intromisión en la esfera privada de los ciudadanos, incluido el secreto
religioso
·
Ley orgánica
15/1999, 13 diciembre de protección de datos (sensibles) vía informática de
carácter personal y entre ellos la ideología, religión y creencias
Libertad religiosa
y libertad de expresión
Regulación genérica: CE Arts. 9, 16 y 20,1
Cuestión del conflicto entre ambas libertades: sus límites recíprocos
Cuestiones específicas:
·
Libertad de expresión religiosa: proselitismo
lícito, Art. 2,2 LOLR (exégesis)
·
Derecho de información religiosa: LOLR Art. 2,1,c)
·
Empresas de
información (prensa, radio y televisión) pertenecientes a entidades religiosas:
amparadas por la libertad de información
·
Corporación de
RTVE, SA (Ley 17/ 2006) garantiza el pluralismo ideológico y religioso: derecho
de acceso gratuito de las entidades religiosas que han suscritos acuerdos son
el Estado español o con notorio arraigo.
·
Respeto a los sentimientos religiosos por
parte de los medios de comunicación
Tutela
administrativa
La llamada policía de cultos: el Estado ejerce las funciones de control y vigilancia de las
manifestaciones públicas de la religión
·
Órganos competentes: Ministerio de Justicia, Secretaría y subsecretaría de Estado y
Subdirección de Asuntos Religiosos que gestiona el RER y preside la CALR
·
Finalidad: garantizar y proteger la libertad religiosa dentro de los límites de la
CE y la legislación ordinaria (Art. 3,1 LOLR)
Aspectos
concretos de la tutela administrativa
Festividades religiosas: Art.2,1 b) LOLR
·
Régimen específico: ART. 3 Acuerdo con la Iglesia Católica sobre Asuntos Jurídicos de 1979
·
Número de días: Art. 37 Estatuto de los Trabajadores , son 14 (9 días nacionales
que coinciden con fiestas católicas, tres cívicas nacionales y 2 locales)
·
Descanso semanal: domingo según tradición religiosa y aceptación social
Cambios en el calendario: minorías religiosas cuyo
descanso es el sábado Arts. 12 de los Acuerdos con la FEREDE, CIE y FCJ pueden
flexibilizarse si hay acuerdos entre las partes.
·
Dispensa de clases y
exámenes a los alumnos pertenecientes a estos grupos
religiosos en las fechas que coincidan sus festividades religiosas
Restricciones alimenticias por motivos religiosos: en centros públicos se atendrán a los Arts. 14 de los Acuerdos con la
FCJ y la CIE
Presencia de símbolos religiosos en los centros
públicos: el equilibrio entre
el principio de laicidad estatal y el de libertad religiosa
Temas a debate: símbolos religiosos
El velo islámico
·
Prohibición a las
mujeres islámicas de llevar el velo islámico en centros públicos.
·
Jurisprudencia
europea y del TEDH (caso Laila Sahin)
Líneas de
argumentación contrapuestas:
-
Peligros del
laicismo ideológico restrictivo del derecho individual de libertad religiosa.
El laicismo se impone a la libertad religiosa.
-
Tutela del modelo
laico que suprime las ostentaciones o reivindicaciones como actos de presión,
proselitismo o propaganda religiosas (islámicas). O bien, el velo como símbolo
de sometimiento al varón.
Presencia de crucifijos en centros públicos
Prohibición de los mismos:
·
Experiencia europea
y estadounidense
·
La cultura
religiosa y la tradición cristiana, especialmente católica, europea: casos
bávaros, italianos y españoles
·
Jurisprudencia europea del TEDH (caso Lautsi)
·
Retiradas de
crucifijos en España: Competencia de los consejos escolares
Tutela procesal
(jurisdiccional) de la libertad religiosa
·
Jurisdicción
constitucional:
-
El recurso de
inconstitucionalidad ante el TC (Arts. 53,1, 81 y 161 CE). Tramitación: Ley orgánica 2/1979, 3 de octubre
-
El recurso de
amparo (Arts. 53,2, 161,2 CE y Ley del
Tribunal Constitucional)
·
Jurisdicción
ordinaria, en vía penal, civil o administrativa: Art. 53,2
CE y legislación específica
·
Jurisdicción
europea en el ámbito del Consejo de Europa:El TEDH con
sede en Estrasburgo: numerosa jurisprudencia
·
Jurisdicción
europea en el ámbito de la UE: Tribunal de
Justicia de las Comunidades Europeas con sede en Luxemburgo: cuestiones de
libertad religiosa son esporádicas
c)
La libertad de
conciencia. La objeción de conciencia
Punto de partida: Libertad de pensamiento, conciencia y religión y su
tutela internacional, europea y estatal.
Distinción inicial
·
Desobediencia civil: infringir la ley para provocar su modificación.
Actuaciones colectivas para corregir políticas legislativas que se consideran
injustas
·
Objeción de
conciencia: actos individuales que rechazan por razones éticas el acatamiento de
una norma
Regulación: Art. 16,1, Art. 30 CE
Papel sustancial de la
jurisprudencia a la hora de valorar los casos de objeción de conciencia: se
reconoce en varias sentencias del TC que está tutelada por el Art. 16,1 al
formar parte del derecho fundamental de libertad ideológica
Temas a debate: La
objeción de conciencia en el Derecho español
Objeción al Servicio
Militar
·
Regulación básica: Art. 30 CE
·
Situación precedente hasta 31 diciembre 2001: regulación de la prestación
civil sustitutoria que tutelase el derecho de objeción de conciencia al
Servicio Militar
·
Situación en la actualidad superada por la profesionalización del
ejército español y la supresión del Servicio Militar
·
Cuestión de la objeción de conciencia sobrevenida en el ejército
profesional
Objeción a la participación
en prácticas abortivas y anticonceptivas
·
Noción: negativa a ejecutar o colaborar en prácticas abortivas por
razones de conciencia
·
Regulación: no está especificada en nuestro ordenamiento jurídico (Ley
orgánica 9/1985, 5 julio).
·
Tutela genérica a los derechos del nasciturus (STC 53/1985, 11 de abril)
·
Jurisprudencia: negativa farmacéutica a la venta de anticonceptivos.
-
STS 23 abril 2005
-
STSJ de Andalucía 8 enero 2007
Ambas tutelan la objeción
farmacéutica
Objeción de conciencia a
tratamientos médicos
·
Noción: decisión de pacientes o facultativos a permitir o participar en
ciertos tratamientos médicos que se excluyen por razones de conciencia
·
Supuesto más habitual: transfusiones de sangre. Negativa a cualquier
tratamiento salvo anti-dolor.
·
Regulación: no está especificada
·
Jurisprudencia:
-
Auto TC 20 junio 1984 (se autoriza a la intervención judicial, y se establece un límite legal
de la salud y la vida frente al derecho de libertad religiosa)
-
STC 154/2002, 18 julio (declara a los padres del menor fallecido exentos de responsabilidad
penal)
Objeción de conciencia en
el ámbito laboral
·
Noción: negativa a trabajar los festivos religiosos de la religión propia
·
Regulación genérica: Art. 37,1 Estatuto de los Trabajadores, Convenios colectivos, Art. 2,1
LOLR y Arts. 12 Acuerdos con FEREDE, FCI y FCJ (acuerdo entre las partes)
·
Jurisprudencia:
-
STC 19/1985, 13 febrero: se estima el despido de la adventista pues la empresa no aceptó
diversas alternativas laborales ofrecidas por la trabajadora. Crítica: no se
deriva un grave perjuicio para la empresa, excesiva discrecionalidad
empresarial
Otras modalidades de
objeción
·
Objeción fiscal: impago de impuestos destinados a actividades contrarias a la conciencia
del contribuyente (gastos militares). No se regula en el derecho español ni la
jurisprudencia la ha aceptado hasta la fecha
·
Objeciones en materia educativa: oposición a la materia Educación para la ciudadanía, por entenderla
como forma de adoctrinamiento. Jurisprudencia: TSJ Navarra, 9 octubre 2008 se
desestima, la demanda de los padres.
·
Objeción al juramento o a la promesa en tomas de posesión de cargos: STC 112/1983, 16 diciembre, con el juramento no
se renuncia a la libertad ideológica
·
Objeción a formar parte de un jurado
-
Regulación del deber inexcusable ciudadano de ser miembro de un jurado: L
orgánica, 5/1995, de 22 mayo
-
Excepciones: Art. 12,7 de dicha ley
-
Propuesta de lege ferenda: inclusión específica de la objeción
·
Objeción a celebrar o inscribir matrimonios entre personas del mismo sexo: no se contempla en el derecho español.
-
Jurisprudencia: STS 2009 11 mayo, RJ/2009/4279 rechaza la objeción
-
Propuesta de lege ferenda objeto
de debate: inclusión o no de la objeción, que es creciente.
II- Las libertades colectivas: libertad de reunión y libertad de asociación
·
Noción: derecho de reunión y asociación pacíficas
·
Regulación: Arts. 21 y 22 CE, Art. 11 CEDH
·
En el ámbito
específico de la Libertad religiosa: Art.16,2 y 3 CE,
Art. 2, LOLR, Acuerdos con las entidades religiosas:
-
Reunión o
manifestación pública con fines religiosos
-
Establecimiento de
lugares de culto
-
Fuera del ámbito de
la LOLR: Art.3,2