TEMA 3:
Introducción al Derecho eclesiástico español
1) Antecedentes
históricos y contemporáneos
2) Principios
constitucionales informadores
3) Fuentes del Derecho
Eclesiástico del Estado
SINOPSIS
Estudiaremos el desarrollo de la legislación eclesiástica desde sus
antecedentes en la Hispania romana, en el Reino visigodo, los primeros reinos
cristianos, la España imperial de los Habsburgo, la España Borbónica, el
desarrollo de la ideología secularista en el siglo XIX, la II República, y el
Régimen franquista. Para concluir con el periodo de transición política y sus
consecuencias jurídicas en el ámbito de la libertad de pensamiento, conciencia
y religión y el modelo de cooperación Iglesia-Estado.
REFERENCIA
BIBLIOGRÁFICA: disponible en el Servicio
de Biblioteca de la Facultad.
Se aconseja el manejo
de al menos una de las obras citadas por lo que resulta indispensable que los
alumnos coordinen entre ellos el acceso a los manuales indicados, para que
puedan acceder a los mismos con anterioridad suficiente al día de la clase magistral.
Para los estudios de derecho italiano, particularmente para los alumnos Erasmus, se puede encontrar abundante bibliografia especializada en
http://www.statoechiese.it/
Para los estudios de derecho italiano, particularmente para los alumnos Erasmus, se puede encontrar abundante bibliografia especializada en
http://www.statoechiese.it/
- IBÁN, PRIETO & MOTILLA, Derecho
Eclesiástico. Madrid, 1997 pp.31 a 64.
- SOUTO PAZ, Comunidad política y libertad de
creencias. Introducción a las libertades públicas en el Derecho Comparado.
M. Pons. Ed. 2003 y 2007. Capítulos 5 y 8.
- V.A., Derecho Eclesiástico del Estado
Español, 6 º ed. Eunsa. Pamplona, 2007 pp. 85-110 y 53-82.
- SOUTO PAZ & SOUTO
GALVÁN, El Derecho de Libertad de
creencias, 2011, pp.33 a 49 y 83 a 127.
LEGISLACIÓN: Resulta
imprescindible el manejo de las normas de derecho
español vigente a las que hace referencia directa la materia de este tema.
Pueden localizarse en los compendios legislativos de Derecho Eclesiástico del
Estado de edición más reciente
CONTENIDO EN ESQUEMA:
-De la Hispania romana a la España imperial.
Análisis de los principales elementos de construcción
de la cultura española y del papel político del catolicismo.
La legislación eclesiástica real e imperial
- Del modelo borbónico siglo XIX al del siglo XX:
el desarrollo del modelo monárquico constitucional y parlamentario
- El derecho eclesiástico español
post-constitucional
CONTENIDO LINEAL:
1)
Antecedentes
históricos y contemporáneos
La Iberia Romana
·
La cristianización de la Península Ibérica se inicia a finales del siglo
III
·
Primer concilio: Concilio de Iliberris o Elvira (s. IV) sobre los
problemas entre cristianos y judíos y erradicación del paganismo.
·
Se desarrolla una jerarquía católica, poderosa al servicio del Imperio
·
Corriente espiritualista: el Priscilianismo.
·
Ejecución imperial (por el usurpador Magno Máximo) de Prisciliano (año
385)
·
El Concilio de Zaragoza (año 396) Condena oficial del priscilianismo.
La Hispania
Visigoda
·
Los visigodos
conquistan la península: año 475 Eurico no reconoce la autoridad imperial.
·
Unificación del Imperio Visigodo:
- Política:
Leovigildo (expulsa a suevos y bizantinos).
- Religiosa: Recaredo renuncia a la fides gothica
(arrianismo), que era la fe de los
godos, mientras los hispano romanos eran nicenos católicos, a
favor del cristianismo católico (niceno) en el III Concilio de Toledo.
·
Desarrollo del
Derecho Eclesiástico Visigodo:
- Lex Romana
Visigothorum (Breviario de Alarico) (año 506)
promulgado por Alarico II.
- Liber
Iudiciorum (Libros III, V, IX, XII) (año 654)
promulgado por Recesvinto.
·
18 Concilios de
Toledo (Derecho propio de la Iglesia visigoda). Serán católicos desde el III de
los concilios (589 a 702).
·
Imita el modelo
imperial bizantino. El gobernante tutela la religión oficial.
·
Desaparece con la
conquista musulmana y la expansión árabe (siglo VIII).
La Hispania
mozárabe, las comunidades judías, Al Ándalus y los primeros reinos cristianos
·
La Hispania
mozárabe se organiza desde Toledo: culto y organización religiosa propios.
·
No se equiparaban
a la población musulmana: cristianos y judíos sometidos a restricciones e
impuestos religiosos musulmanes.
·
Arabización e
islamización progresiva de la Península.
·
Aparición de los
reinos cristianos del Norte peninsular: la confrontación militar con Al
Ándalus: papel del Santiago matamoros, aglutina la lucha contra el Islam y
desarrolla el culto jacobeo.
·
Papel económico
del voto al Apóstol Santiago.
·
Importancia
cultural y papel político-religioso del Camino jacobeo: permite el flujo
cultural del norte peninsular con la Europa germanizada.
·
Modelo feudal y
sujeción de la Iglesia a los monarcas peninsulares.
·
Reforma
gregoriana aspira a:
- Erradicar el
derecho de presentación episcopal.
- Unificación de la liturgia.
- Obediencia al papado romano (fusión de la Iglesia
Latina).
- La llamada Reconquista no lo es técnicamente pues no
se produce la reconquista del reino visigodo sino e desarrollo de nuevos reinos
cristianos peninsulares que se expanden hacia Al-Ándalus. Abarca desde el siglo
IX al XV.
- Desde la batalla de las Navas de Tolosa (1212) frente
al los almohades, solo queda en la Península un único reino islámico: La
Granada nazarí hasta 1492.
La España
imperial de los Habsburgo
·
La Iglesia católica
española tendrá un papel muy destacado en el la construcción de la unidad monárquica
nacional.
·
El alto clero,
jerarquía eclesiástica se identifica con los intereses de la nobleza.
·
Pugna por el
control de la Iglesia entre monarcas y pontífices: el derecho de presentación
de obispos.
·
Concesión del
Patronato de Indias y bases del regalismo: el placet regio y recurso de
fuerza en conocer.
·
Aplicación de los
decretos del Concilio de Trento y persecución del protestantismo.
La España
borbónica
·
Desarrollo del
despotismo ilustrado: Eficacia administrativa y centralización del poder real.
·
Desarrollo del
regalismo borbónico: Dependencia de la Iglesia del Estado
·
El patronato
universal: Concordato de 1773.
·
Nombramiento real
de todas las dignidades eclesiásticas.
·
Desarrollo de la
tesis de la potestad indirecta de Papa en asuntos temporales.
·
Carlos III: placet
regio a los documento papales en territorio español: Pragmática Sanción de 1768.
·
Oposición de los
jesuitas a la política real: Expulsión por Decreto real de 1767.
·
Disolución de la
Compañía de Jesús por el papa Clemente XIV en 1773.
·
Restauración de
la orden en 1814
La España
convulsa del siglo XIX
·
Desarrollo de la
ideología secularizadora a partir de la ocupación francesa.
·
Desarrollo del
constitucionalismo a partir de las Cortes de Cádiz de 1812: pugna entre
liberales y conservadores.
·
Constituciones
que reconocen la confesionalidad católica del Estado español.
·
La Iglesia se ve
como aliada del conservadurismo y del modelo absolutista del poder: desarrollo
del anticlericalismo. La jerarquía eclesiástica española condena el liberalismo.
·
Trienio liberal
(1820-23) Desamortizaciones de los bienes eclesiásticos y reducción a la mitad
de los impuestos eclesiásticos.
·
La Guerra carlista divide a España: La Iglesia
carlista y el control ideológico del clero por el gobierno isabelino.
·
Periodo isabelino:
nuevas desamortizaciones de 1836, 1841- 1844, 1855, supresión de órdenes
religiosas en 1837 y supresión de diezmos y primicias entre 1837 y 1841.
·
Triunfo del
conservadurismo: Constitución de 1841 y Concordato de 1851. Se reconducen las
relaciones Iglesia-Estado.
·
Constitución
progresista de 1869: un primer esbozo del reconocimiento de libertad de cultos
y el retorno del anticlericalismo. Consecuencias:
- Supresión del privilegio del fuero.
- Supresión de la enseñanza obligatoria de a religión
católica.
- Matrimonio civil
obligatorio (Ley de 1870): la Iglesia católica pierde el monopolio jurídico del
matrimonio en España
·
Primera República
española 1873: renuncia al regalismo y manifestaciones de anticlericalismo
popular violento.
·
Golpe de Estado y
restauración borbónica con Alfonso XII: prosigue la alternancia entre gobiernos
conservadores y liberales: relaciones Iglesia-Estado fluidas.
La II República
(1931-39)
·
Fin de la monarquía borbónica y
establecimiento de la II República en 1931.
·
Radicalización de
la política eclesiástica:
- Fin de la dotación económica del Estado al clero.
- Fin de la confesionalidad oficial católica: libertad
de conciencia.
- Igualdad en materia religiosa y medidas anticlericales
(disolución de la C. Jesús, prohibición de ayudas económicas a la Iglesia y
aplicación del régimen fiscal ordinario)
·
La radicalización
religiosa potencia la guerra civil
Régimen franquista (1939-1975)
Periodo 1939 -1965
·
Confesionalidad
oficial del Estado: religión católica (Leyes Fundamentales).
·
Acuerdo 1941:
derecho de presentación de obispos.
·
Concordato de
1953: ratifica lo anterior.
·
Estatuto de
privilegio de la Iglesia Católica.
·
Privilegio del
fuero eclesiástico.
·
Prohibición de
proselitismo y de manifestaciones externas de otras religiones
Periodo 1965-1975
·
Incidencia del
Concilio Vaticano II: derecho de libertad religiosa.
·
Modificación del
art. 6,2 Fuero de los españoles: tutela de la libertad religiosa.
·
1968 Pablo VI
solicita la renuncia a la presentación de obispos.
·
Tensiones Estado
Español-Santa Sede
De la Transición a la Monarquía parlamentaria (1976-1981)
·
Acuerdo 1976: renuncia al privilegio del fuero
eclesiástico y a la presentación de obispos.
·
Acuerdos de 1979
(ver textos): derogación del Concordato de 1953.
·
Constitución
española: Art. 16, 3 (análisis).
·
Ley Orgánica de
Libertad Religiosa 1980 (ver texto).
·
Ley de reforma
del matrimonio civil de 1981.
·
Desarrollo de una
nueva era de Derecho Eclesiástico estatal
2) Principios constitucionales informadores
·
Marco jurídico: Derecho de libertad (Libertades públicas).
·
Principios y valores constitucionales: civiles y no religiosos.
·
Validez jurídica: STC 15/1982, 23 abril
Los principios constitucionales…vinculan a todos los poderes públicos…y
no son meros principios pragmáticos
·
Art 10, 2: Declaración universal de derechos y tratados internacionales.
·
Sujetos jurídicos: los ciudadanos.
·
Papel de las confesiones y organizaciones religiosas como sujetos
colectivos derivados de derecho de asociación de los ciudadanos.
·
El Derecho Eclesiástico del Estado como derecho especial en el
ordenamiento español
Principio de
libertad religiosa
·
CE: Art 16 (exégesis del texto).
·
Reconocido por STC 24/1982 13 mayo.
·
Libertad religiosa y neutralidad estatal: STC 38/2007 15 febrero.
·
Confesionalidad y laicidad son incompatibles entre sí en nuestro modelo
constitucional de libertad religiosa
- Ámbito: libertad de
pensamiento, conciencia y religión (CE Arts. 16 y 20)
- Titularidad: sujetos
individuales y colectivos (confesiones y organizaciones religiosas)
Principio de laicidad
del Estado
·
CE: Art. 16,3 (exégesis del texto).
·
Expresión aconfesionalidad.
·
Reafirmado por STC 1/1981, 26 de enero, 24/1982 13 de mayo y 154/2002 de
18 julio.
·
Distinción entre laicismo y laicidad.
·
La laicidad positiva.
·
Cuestión de la cultura católica y la confesionalidad sociológica en
España: el llamado factor religioso social
Principio de
igualdad religiosa ante la ley
·
CE: Arts. 14 y 16 (Exégesis del texto).
·
No discriminación por razón religiosa: STC 34/1981 de 10 noviembre y
109/1988 de 8 de junio.
·
Tutela del creyente y del no creyente: libertad de pensamiento y
conciencia.
·
Distinción entre:
- igualdad y uniformidad
- igualdad y trato específico
·
Cuestión de la mención específica de la Iglesia Católica, CE Art. 16,3
Principio de
cooperación
·
CE: Art. 16, 3 (exégesis del texto).
·
STC 66/1982 de 12 de noviembre.
·
Laicidad estatal y cooperación con las confesiones.
·
Régimen pacticio del modelo español: LOLR Art. 7 (Acuerdos con la I
Católica, FEREDE, FCJ, CIE.
·
Neutralidad del Estado como límite a la cooperación.
·
Cuestión de la confesionalidad indirecta
3) Fuentes del Derecho Eclesiástico del Estado
El principio de jerarquía normativa:
- Art. 9,3 CE
- Arts. 93-98 CE
- Art. 81 CE
Clasificación de las fuentes del DEEE:
- Unilaterales
- Multilaterales
- Bilaterales
Fuentes unilaterales del Derecho Eclesiástico del Estado
Fuentes unilaterales del Derecho Eclesiástico del Estado
·
Normas constitucionales: Arts.1,1;
10, 1; 14; 16; 32 (Exégesis).
·
Ley Órganica de Libertad religiosa:Ley 7/1980 de 5 julio desarrolla el Art. 16 CE exégesis.
·
Otras normas:
- RD 9-1-1981 (organización y funcionamiento del RER)
- RD 29-11-2013 (constitución y organización de la CALR)
Fuentes pacticias
del Derecho Eclesiástico español
·
Fuentes multilaterales:
- Convenios internacionales
- Convenios europeos
- Derecho comunitario de la UE
·
Fuentes bilaterales
-
Acuerdos con la
Iglesia Católica: con validez de Tratados de Derecho internacional
-
Acuerdos con
confesiones minoritarias: negociados pacticiamente, promulgados unilateralmente por el Estado español
Técnicas de
relación con los ordenamientos confesionales
·
Remisión o recepción:
Permite el reconocimiento indirecto por
el derecho estatal de la eficacia civil de las normas de derecho canónico
(cuestión de la eficacia del Matrimonio canónico)
·
Reenvío:
Remite a un
ordenamiento jurídico ajeno que regula instituciones o relaciones ajenas al
propio (diócesis, párroco)
·
Presupuesto:
Presupone una
norma o un ordenamiento ajeno al estatal (ordenamiento canónico)