jueves, 13 de noviembre de 2014


 TEMA 3: Introducción al Derecho eclesiástico español

    1) Antecedentes históricos y contemporáneos

     2) Principios constitucionales informadores

     3) Fuentes del Derecho Eclesiástico del Estado

SINOPSIS
Estudiaremos el desarrollo de la legislación eclesiástica desde sus antecedentes en la Hispania romana, en el Reino visigodo, los primeros reinos cristianos, la España imperial de los Habsburgo, la España Borbónica, el desarrollo de la ideología secularista en el siglo XIX, la II República, y el Régimen franquista. Para concluir con el periodo de transición política y sus consecuencias jurídicas en el ámbito de la libertad de pensamiento, conciencia y religión y el modelo de cooperación Iglesia-Estado.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: disponible en el Servicio de Biblioteca de la Facultad.
Se aconseja el manejo de al menos una de las obras citadas por lo que resulta indispensable que los alumnos coordinen entre ellos el acceso a los manuales indicados, para que puedan acceder a los mismos con anterioridad suficiente al día de la clase magistral.
Para los estudios de derecho italiano, particularmente para los alumnos Erasmus, se puede encontrar abundante bibliografia especializada en
 http://www.statoechiese.it/ 
- IBÁN, PRIETO & MOTILLA, Derecho Eclesiástico. Madrid, 1997 pp.31 a 64.
- SOUTO PAZ, Comunidad política y libertad de creencias. Introducción a las libertades públicas en el Derecho Comparado. M. Pons. Ed. 2003 y 2007. Capítulos 5 y 8.
- V.A., Derecho Eclesiástico del Estado Español, 6 º ed. Eunsa. Pamplona, 2007 pp. 85-110 y 53-82.
- SOUTO PAZ & SOUTO GALVÁN, El Derecho de Libertad de creencias, 2011, pp.33 a 49 y 83 a 127.

LEGISLACIÓN: Resulta imprescindible el manejo de las normas de derecho español vigente a las que hace referencia directa la materia de este tema. Pueden localizarse en los compendios legislativos de Derecho Eclesiástico del Estado de edición más reciente


CONTENIDO EN ESQUEMA:
-De la Hispania romana a la España imperial.

Análisis de los principales elementos de construcción de la cultura española y del papel político del catolicismo.

La legislación eclesiástica real e imperial

- Del modelo borbónico siglo XIX al del siglo XX: el desarrollo del modelo monárquico constitucional y parlamentario

- El derecho eclesiástico español post-constitucional

CONTENIDO LINEAL:
   1)   Antecedentes históricos y contemporáneos  

La Iberia Romana
·        La cristianización de la Península Ibérica se inicia a finales del siglo III

·        Primer concilio: Concilio de Iliberris o Elvira (s. IV) sobre los problemas entre cristianos y judíos y erradicación del paganismo.

·        Se desarrolla una jerarquía católica, poderosa al servicio del Imperio

·        Corriente espiritualista: el Priscilianismo.

·        Ejecución imperial (por el usurpador Magno Máximo) de Prisciliano (año 385)

·        El Concilio de Zaragoza (año 396) Condena oficial del priscilianismo.

La Hispania Visigoda
·        Los visigodos conquistan la península: año 475 Eurico no reconoce la autoridad imperial.

·         Unificación del Imperio Visigodo:

-       Política: Leovigildo (expulsa a suevos y bizantinos).

-      Religiosa: Recaredo renuncia a la fides gothica (arrianismo), que era la fe de los godos, mientras los hispano romanos eran nicenos católicos, a favor del cristianismo católico (niceno) en el III Concilio de Toledo.

·        Desarrollo del Derecho Eclesiástico Visigodo:

-       Lex Romana Visigothorum (Breviario de Alarico) (año 506) promulgado por Alarico II.

-       Liber Iudiciorum (Libros III, V, IX, XII) (año 654) promulgado por Recesvinto.

·        18 Concilios de Toledo (Derecho propio de la Iglesia visigoda). Serán católicos desde el III de los concilios (589 a 702).

·        Imita el modelo imperial bizantino. El gobernante tutela la religión oficial.

·        Desaparece con la conquista musulmana y la expansión árabe (siglo VIII).

La Hispania mozárabe, las comunidades judías, Al Ándalus y los primeros reinos cristianos
·        La Hispania mozárabe se organiza desde Toledo: culto y organización religiosa propios.

·        No se equiparaban a la población musulmana: cristianos y judíos sometidos a restricciones e impuestos religiosos musulmanes.

·        Arabización e islamización progresiva de la Península.

·        Aparición de los reinos cristianos del Norte peninsular: la confrontación militar con Al Ándalus: papel del Santiago matamoros, aglutina la lucha contra el Islam y desarrolla el culto jacobeo.

·        Papel económico del voto al Apóstol Santiago.

·        Importancia cultural y papel político-religioso del Camino jacobeo: permite el flujo cultural del norte peninsular con la Europa germanizada.

·        Modelo feudal y sujeción de la Iglesia a los monarcas peninsulares.

·        Reforma gregoriana aspira a:

-       Erradicar el derecho de presentación episcopal.

-      Unificación de la liturgia.

-      Obediencia al papado romano (fusión de la Iglesia Latina).

-      La llamada Reconquista no lo es técnicamente pues no se produce la reconquista del reino visigodo sino e desarrollo de nuevos reinos cristianos peninsulares que se expanden hacia Al-Ándalus. Abarca desde el siglo IX al XV.

-      Desde la batalla de las Navas de Tolosa (1212) frente al los almohades, solo queda en la Península un único reino islámico: La Granada nazarí hasta 1492.

La España imperial de los Habsburgo
·        La Iglesia católica española tendrá un papel muy destacado en el la construcción de la unidad monárquica nacional.

·        El alto clero, jerarquía eclesiástica se identifica con los intereses de la nobleza.

·        Pugna por el control de la Iglesia entre monarcas y pontífices: el derecho de presentación de obispos.

·        Concesión del Patronato de Indias y bases del regalismo: el placet regio y recurso de fuerza en conocer.

·        Aplicación de los decretos del Concilio de Trento y persecución del protestantismo.

La España borbónica
·        Desarrollo del despotismo ilustrado: Eficacia administrativa y centralización del poder real.

·        Desarrollo del regalismo borbónico: Dependencia de la Iglesia del Estado

·        El patronato universal: Concordato de 1773.

·        Nombramiento real de todas las dignidades eclesiásticas.

·        Desarrollo de la tesis de la potestad indirecta de Papa en asuntos temporales.

·        Carlos III: placet regio a los documento papales en territorio español: Pragmática Sanción de 1768.

·        Oposición de los jesuitas a la política real: Expulsión por Decreto real de 1767.

·        Disolución de la Compañía de Jesús por el papa Clemente XIV en 1773.

·        Restauración de la orden en 1814

La España convulsa del siglo XIX
·        Desarrollo de la ideología secularizadora a partir de la ocupación francesa.

·        Desarrollo del constitucionalismo a partir de las Cortes de Cádiz de 1812: pugna entre liberales y conservadores.

·        Constituciones que reconocen la confesionalidad católica del Estado español.

·        La Iglesia se ve como aliada del conservadurismo y del modelo absolutista del poder: desarrollo del anticlericalismo. La jerarquía eclesiástica española condena el liberalismo.

·        Trienio liberal (1820-23) Desamortizaciones de los bienes eclesiásticos y reducción a la mitad de los impuestos eclesiásticos.

·         La Guerra carlista divide a España: La Iglesia carlista y el control ideológico del clero por el gobierno isabelino.

·        Periodo isabelino: nuevas desamortizaciones de 1836, 1841- 1844, 1855, supresión de órdenes religiosas en 1837 y supresión de diezmos y primicias entre 1837 y 1841.

·        Triunfo del conservadurismo: Constitución de 1841 y Concordato de 1851. Se reconducen las relaciones Iglesia-Estado.

·        Constitución progresista de 1869: un primer esbozo del reconocimiento de libertad de cultos y el retorno del anticlericalismo. Consecuencias:

-      Supresión del privilegio del fuero.

-      Supresión de la enseñanza obligatoria de a religión católica.

-       Matrimonio civil obligatorio (Ley de 1870): la Iglesia católica pierde el monopolio jurídico del matrimonio en España

·        Primera República española 1873: renuncia al regalismo y manifestaciones de anticlericalismo popular violento.

·        Golpe de Estado y restauración borbónica con Alfonso XII: prosigue la alternancia entre gobiernos conservadores y liberales: relaciones Iglesia-Estado fluidas.


La II República (1931-39)
·         Fin de la monarquía borbónica y establecimiento de la II República en 1931.

·        Radicalización de la política eclesiástica:

-      Fin de la dotación económica del Estado al clero.

-      Fin de la confesionalidad oficial católica: libertad de conciencia.

-      Igualdad en materia religiosa y medidas anticlericales (disolución de la C. Jesús, prohibición de ayudas económicas a la Iglesia y aplicación del régimen fiscal ordinario)

·        La radicalización religiosa potencia la guerra civil


Régimen franquista (1939-1975)
Periodo 1939 -1965
·        Confesionalidad oficial del Estado: religión católica (Leyes Fundamentales).

·        Acuerdo 1941: derecho de presentación de obispos.

·        Concordato de 1953: ratifica lo anterior.

·        Estatuto de privilegio de la Iglesia Católica.

·        Privilegio del fuero eclesiástico.

·        Prohibición de proselitismo y de manifestaciones externas de otras religiones

Periodo 1965-1975
·        Incidencia del Concilio Vaticano II: derecho de libertad religiosa.

·        Modificación del art. 6,2 Fuero de los españoles: tutela de la libertad religiosa.

·        1968 Pablo VI solicita la renuncia a la presentación de obispos.

·        Tensiones Estado Español-Santa Sede

De la Transición a la Monarquía parlamentaria (1976-1981)

·         Acuerdo 1976: renuncia al privilegio del fuero eclesiástico y a la presentación de obispos.

·        Acuerdos de 1979 (ver textos): derogación del Concordato de 1953.

·        Constitución española: Art. 16, 3 (análisis).

·        Ley Orgánica de Libertad Religiosa 1980 (ver texto).

·        Ley de reforma del matrimonio civil de 1981.

·        Desarrollo de una nueva era de Derecho Eclesiástico estatal

2)  Principios constitucionales informadores

·        Marco jurídico: Derecho de libertad (Libertades públicas).

·        Principios y valores constitucionales: civiles y no religiosos.

·        Validez jurídica: STC 15/1982, 23 abril

Los principios constitucionales…vinculan a todos los poderes públicos…y no son meros principios pragmáticos

·        Art 10, 2: Declaración universal de derechos y tratados internacionales.

·        Sujetos jurídicos: los ciudadanos.

·        Papel de las confesiones y organizaciones religiosas como sujetos colectivos derivados de derecho de asociación de los ciudadanos.

·        El Derecho Eclesiástico del Estado como derecho especial en el ordenamiento español


Principio de libertad religiosa

·        CE: Art 16 (exégesis del texto).

·        Reconocido por STC 24/1982 13 mayo.

·        Libertad religiosa y neutralidad estatal: STC 38/2007 15 febrero.

·        Confesionalidad y laicidad son incompatibles entre sí en nuestro modelo constitucional de libertad religiosa

-      Ámbito: libertad de pensamiento, conciencia y religión (CE Arts. 16 y 20)

-      Titularidad: sujetos individuales y colectivos (confesiones y organizaciones religiosas)

Principio de laicidad del Estado

·        CE: Art. 16,3 (exégesis del texto).

·        Expresión aconfesionalidad.

·        Reafirmado por STC 1/1981, 26 de enero, 24/1982 13 de mayo y 154/2002 de 18 julio.

·        Distinción entre laicismo y laicidad.

·        La laicidad positiva.

·        Cuestión de la cultura católica y la confesionalidad sociológica en España: el llamado factor religioso social

Principio de igualdad religiosa ante la ley

·        CE: Arts. 14 y 16 (Exégesis del texto).

·        No discriminación por razón religiosa: STC 34/1981 de 10 noviembre y 109/1988 de 8 de junio.

·        Tutela del creyente y del no creyente: libertad de pensamiento y conciencia.

·        Distinción entre:

-       igualdad y uniformidad

-       igualdad y trato específico

·        Cuestión de la mención específica de la Iglesia Católica, CE Art. 16,3

Principio de cooperación

·        CE: Art. 16, 3 (exégesis del texto).

·        STC 66/1982 de 12 de noviembre.

·        Laicidad estatal y cooperación con las confesiones.

·        Régimen pacticio del modelo español: LOLR Art. 7 (Acuerdos con la I Católica, FEREDE, FCJ, CIE.

·        Neutralidad del Estado como límite a la cooperación.

·        Cuestión de la confesionalidad indirecta

3)  Fuentes del Derecho Eclesiástico del Estado

El principio de jerarquía normativa:

          - Art. 9,3 CE

          - Arts. 93-98 CE                                  

          - Art. 81 CE

Clasificación de las fuentes del DEEE:

          - Unilaterales

          - Multilaterales

          - Bilaterales

Fuentes unilaterales del Derecho Eclesiástico del Estado

·         Normas constitucionales: Arts.1,1; 10, 1; 14; 16; 32 (Exégesis).

·        Ley Órganica de Libertad religiosa:Ley 7/1980 de 5 julio desarrolla el Art. 16 CE exégesis.

·        Otras normas:

-      RD 9-1-1981 (organización y funcionamiento del RER)

-      RD 29-11-2013 (constitución y organización de la CALR)


Fuentes pacticias del Derecho Eclesiástico español

·        Fuentes multilaterales:

-      Convenios internacionales

-      Convenios europeos

-      Derecho comunitario de la UE

·        Fuentes bilaterales

-      Acuerdos con la Iglesia Católica: con validez de Tratados de Derecho internacional

-      Acuerdos con confesiones minoritarias: negociados pacticiamente, promulgados unilateralmente por el Estado español

Técnicas de relación con los ordenamientos confesionales

·        Remisión o recepción:
Permite el reconocimiento indirecto por el derecho estatal de la eficacia civil de las normas de derecho canónico (cuestión de la eficacia del Matrimonio canónico)

·        Reenvío:
Remite a un ordenamiento jurídico ajeno que regula instituciones o relaciones ajenas al propio (diócesis, párroco)

·        Presupuesto:
Presupone una norma o un ordenamiento ajeno al estatal (ordenamiento canónico)