TEMA 1, 1) Cont. La construcción del
paradigma pontificio y sus consecuencias
SINOPSIS:
Proseguiremos nuestro análisis explorando cómo
se produce el desarrollo del derecho canónico, las tensiones entre el poder
imperial y el pontificio, y sus consecuencias en la Europa medieval al emerger
el paradigma pontificio y los modelos derivados del paradigma imperial.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA:
MORAN, G., “Los paradigmas o
modelos eclesiales de la comunidad cristiana”.
Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña, 2006, 10: 747-768. (Apartados V y VI)
REFERENCIA DE
FUENTES PRIMARIAS:
Textos: localizables al final del tema
- Carta del Papa
Gelasio al emperador Anastasio I
- Dictatus Papae
de Gregorio VII
- Bula
Unam Sanctam
CONTENIDO EN ESQUEMA:
La
Iglesia Imperial en Oriente y en Occidente: El
desarrollo de la latinidad germanizada en Occidente y de la bizantinidad en
Oriente.
Modelos político-religiosos derivados
del paradigma imperial romano: s. IV al s. XVIII
-
Modelos germano-latinos
-
Modelos eslavos-bizantinos
El paradigma pontificio: s. V al s.
XVI
Derecho canónico latino clásico (s.
XI -XIII)
El cisma entre las Iglesias de
Oriente y Occidente
CONTENIDO LINEAL:
La Iglesia imperial:
El desarrollo de la latinidad germanizada en
Occidente y de la bizantinidad en Oriente
Constantinopla: la Segunda
Roma y sede imperial
Peculiaridades:
• Desarrollo de la identidad
bizantina:
re-helenización e influencia sasánida persa,
para no barbarizarse.
• Desarrollo de los primeros 5 patriarcados
en el s. V
• Disputas eclesiásticas: teológicas, eclesiológicas y jurídicas
• Resolución de conflictos vía conciliar: del 325 al 880.
• Diferencias entre el derecho canónico latino y bizantino
·
Tensiones por la hegemonía
eclesial entre las sedes de Roma y Constantinopla
·
Los 7 concilios imperiales
no resolverán las disidencias y la Iglesia se divide en el 1054:
-
Iglesia ortodoxa (en Oriente)
- Iglesia católica (en Occidente)
Modelos político-religiosos derivados
del paradigma imperial romano: s. IV al s. XVIII
Modelos germano-latinos
• Franco-merovingio (s. VI-VII)
• Visigodo (s. VI-VIII)
• Carolingio (s.
VIII-IX)
• Otónida (s.
IX-X)
• Sacro-Imperio
(s. XI-XVIII)
Modelo franco-merovingio: del 511 al 687
- Clodoveo y los concilios de
Orleans: desarrollo del derecho eclesiástico franco
- Pipino II: Princeps
francorum (687): Bases del modelo carolingio
Modelo visigodo: del 589 al 711
- Recaredo y los concilios de
Toledo
- El derecho eclesiástico
visigodo: el Liber Iudiciorum (654) (Libros V y XIII)
- Primera legislación antijudía
Modelo carolingio: del 751 al 928
•
Un modelo que
también imita desde la identidad
cultural germana al modelo romano-bizantino: renovatio imperii
•
Que pacta la
tutela eclesial con el Obispo de Roma: Tratado de Quierzy (754)
•
Origen formal
de los Estados Pontificios
•
Estrecha
vinculación entre papado e imperio
•
Desarrollo
cultural vía monacal
•
Desarrollo de
la identidad germano-latina
Modelo sajón: los otones del 912 al 1024
•
Se consideran
herederos del modelo carolingio y del legado imperial romano
•
Reciben una sustancial
influencia del modelo cultural y político bizantino
•
Consolidan la
hegemonía de la identidad germana en Europa occidental
•
Con su dinastía
se afianza el modelo germano del Sacro Imperio
El Sacro Imperio: del 1027
a 1806
•
Será gobernado
por distintas dinastías germanas: Salios, Hohenstaufen, Wittelsbach y
Luxemburgo, hasta 1437
•
La dinastía de
Habsburgo: del 1452 a
1806
•
El emperador no
era por designación hereditaria sino electiva
•
Su modelo
electoral se reforma por la Bula
de Oro en 1356
•
El papa coronaba
al emperador: desde el 800 hasta 1515
•
El Sacro
Imperio entra en crisis con la
Reforma protestante
•
Aunque el
modelo imperial germano se mantiene en Europa central hasta la era napoleónica
Modelos
eslavo-bizantinos
• Ruso (s.XV-S.XX)
• Serbio (s.XIV)
• Búlgaro (S.
VII-XI) (s. XIV-XV)
Modelo ruso: del 1492 al 1917
la Iglesia
rusa recupera su prestigio progresivamente
Modelo ruso: del 1492 al 1917
•
Se considera
heredero legítimo del legado imperial romano bizantino.
•
El Cesar = Tzar
tutela a la Iglesia
patriarcal eslava
•
Desarrollo de la
identidad cultural eslava
•
La caída de
Constantinopla bajo los turcos propició la independencia del patriarcado de la Iglesia ortodoxa
rusa: autocefalia patriarcal
•
Moscú: la Tercera Roma
Desde
1990:
El paradigma pontificio: s. V al s. XVI
Evolución del cristianismo como una
comunidad religiosa a una institución político-religiosa con un sistema
jurídico propio:
• Del paradigma
eclesial patriarcal a la emergencia y desarrollo del poder pontificio
• Del dualismo evangélico al dualismo gelasiano: De Silvestre I (314-335) a Gelasio I (492-496): Dualismo gelasiano (494): Carta de Gelasio a Anastasio I
• La construcción del paradigma hierocrático pontificio imperial: De
Gregorio I (590-604) a León III (795-816)
• Creación de los
Estados Pontificios (754): el poder territorial de los papas y La falsa
donación de Constantino
• Se
incrementan las tensiones como consecuencia de la alianza entre el Imperio
germano y el papado y se incrementa la necesidad de la Iglesia de
independizarse de la tutela imperial.
• Se
fortalece progresivamente del poder pontificio: los 7 concilios papales
(Letrán I – IV, Lyon I –
II y Vienne): s. XIII – XIV
1. Gregorio VII y la reforma de la Iglesia latina:
siglo XI
2.
Las
cruzadas y el liderazgo papal de la cristiandad occidental: s. XI al XIII
3.
El
conflicto de las investiduras: siglo XII
4.
El derecho canónico latino y el derecho
pontificio: s. XI al XIV
• La
doctrina de la supremacía pontificia (s. XI-XIII): Expuesta por Gregorio VII y
Bonifacio VIII
DOCUMENTALES:
DOCUMENTAL SOBRE EL
PARADIGMA IMPERIAL GERMANO:
En español:
- Carlomagno y el Sacro Imperio
DOCUMENTALES SOBRE EL PARADIGMA PONTIFICIO:
En español:
- Bonifacio VIII
Derecho canónico latino clásico (s.
XI -XIII)
• La reforma cluniacense, que
espiritualiza a la Iglesia, tendrá una repercusión importante:
• La reforma
gregoriana, que tiene sus albores en la figura del papa León
IX, y su máxima expresión con Gregorio VII
El derecho canónico de la Iglesia pontificia
de este periodo del último tercio del siglo XI tendrá un doble objetivo:
-
sistematizar selectivamente el derecho anterior
-
incorporar el nuevo derecho pontificio
Canonistas
más destacados y sus obras:
- Ivo de Chartres: Tripartita (1093-195), Decreto
(1095) y la Panormia (1094-1095)
- Graciano: Concordia discordantium canonum o Decretum Gratiani (1140-1142)
- Raimundo de Peñafort: Decretales de Gregorio IX o Liber Extra promulgado por la bula papal Rex Pacificus (1234)
Las
colecciones y documentos espurios (siglos VIII al XI): incluidos como auténticos en muchas de las
colecciones medievales, utilizados para reforzar el poder papal y episcopal. Destacan:
- Donación de Constantino, incluida como auténtica en las colecciones
medievales canónicas.
- Decretales Pseudoisidorianas (con 115 documentos falsos y 125 auténticos
falsamente interpolados).
Derecho canónico latino codificado (XVI-XX)
• Corpus
Iuris Canonici fruto de la reforma del Concilio Trento.
Promulgado en 1580, por Gregorio XIII, se prohíbe su modificación posterior.
Está compuesto por:
- El Decreto de Graciano
- El Liber Extra o Decretales de
Gregorio IX
- El Liber Sextus o Decretales de
Bonifacio VIII
- Las constituciones clementinas o Decretales
de Clemente V
- Las extravagantes comunes y las de Juan
XXII.
• I Codex Iuris Canonici: sustituye al Corpus. Promulgado en 1917 por Benedicto XV
• II Código de Derecho
Canónico sustituye al anterior.
Promulgado en 1983 por Juan Pablo II
• Codex Canonum
Ecclesiarum Orientalium
Codifica
por primera vez las normas de derecho canónico de las Iglesias católicas
orientales. Promulgado en 1991 por Juan Pablo II
El cisma entre las Iglesias de Oriente y
Occidente
Cronología:
- 431: Cisma entre las Iglesias
nestoriana y monofisistas, y la Iglesia imperial.
- 489-559: primer cisma entre los
patriarcados de Roma y Constantinopla.
- 858-867: segundo cisma entre los
patriarcados de Roma y Constantinopla
Una
crisis jurídica (la validez canónica del nombramiento de Focio) que aspira a
consolidar la supremacía de la jurisdicción pontificia en la Iglesia y la
latinización de la Iglesia)
- 1054: tercer cisma y definitivo
entre los patriarcados de Roma y Constantinopla
La lucha por la
identidad helena del la Iglesia bizantina: helenismo versus latinismo (la latinización de la Apulia y Sicilia y la
jurisdicción papal).
Consecuencias: división entre la Iglesia
católica y la ortodoxa
DOCUMENTAL
Cisma entre las Iglesias
de Oriente y Occidente:
Diferencias
entre las Iglesias católica latina, católicas orientales y ortodoxas
Iglesia
católica: vinculada al Primado romano ofrece dos
perfiles culturales
Latina: heredera del legado eclesial latino
-
Estructura: piramidal
-
Conceptos institucionales de la I. central:
- Santa Sede y Sumo Pontífice (Vicario de Cristo)
- Estados pontificios (del 752 al 1870)
- Estado Vaticano (desde 1929)
- Legislación: Código de
Derecho Canónico de1983
Iglesias orientales católicas: herederas del
legado católico en Oriente
- Estructura: autocéfala
-
Iglesias sui iuris: autónomas
-
Incorporan iglesias y ritos de la Europa oriental, África, Oriente Medio y Asia
- Tipos:
- 6 patriarcales. 2 archiepiscopales. 4
metropolitanas, y 22 con jerarquía propia (eparquías y exarcados)
- 5 ritos
diversos: armenio, alejandrino, antioqueno, bizantino y caldeo
- Legislación: Codex
Canonum Ecclesiarum Orientalium de 1991
DOCUMENTALES: para conocer las distintas Iglesias
católicas no latinas y sus ritos
Iglesias cristianas en
Oriente Próximo:
Iglesia Siríaca Católica:
Iglesia
ortodoxa:
Heredera del legado eclesial bizantino
- Estructura: autocéfala
Iglesias Canónicas:Tipos:
- 15 Iglesias autocéfalas
- Otras Iglesias autónomas: que dependen de los
distintos patriarcados (letona, ucraniana, moldava…)
Otras Iglesias no canónicas que no están
vinculadas ni unidas a ninguna de las anteriores o se han segregado
- Conceptos institucionales:
- Autocefalia
- Patriarcado
- Primus inter pares: Patriarca ecuménico
- Legislación:
- no codificada.
-
asentada en la Tradición canónica (Concilio de Trullo. C.39, año 691: autarquía
eclesial)
Documentos historiográficos
Carta del Papa Gelasio al emperador Anastasio I
(año 494)
Hay, en verdad,
augustísimo emperador, dos poderes por los cuales este mundo es particularmente
gobernado: la sagrada autoridad de los papas y el poder real. De ellos, el
poder sacerdotal es tanto más importante cuanto que tiene que dar cuenta de los
mismos reyes de los hombres ante el tribunal divino.
Pues has de
saber, clementísimo hijo, que, aunque tengas el primer lugar en dignidad sobre
la raza humana, empero tienes que someterte fielmente a los que tienen a su
cargo las cosas divinas, y buscar en ellos los medios de tu salvación. Tú sabes
que es tu deber, en lo que pertenece a la recepción y reverente administración
de los sacramentos, obedecer a la autoridad eclesiástica en vez de dominarla.
Por tanto, en esas cuestiones debes depender del juicio eclesiástico en vez de
tratar de doblegarlo a tu propia voluntad. Pues si en asuntos que tocan a la
administración de la disciplina pública, los obispos de la iglesia, sabiendo
que el imperio se te ha otorgado por la disposición divina, obedecen tus leyes
para que no parezca que hay opiniones contrarias en cuestiones puramente
materiales, ¿con qué diligencia, pregunto yo, debes obedecer a los que han
recibido el cargo de administrar los divinos misterios? De la misma manera que
hay gran peligro para los papas cuando no dicen lo que es necesario en lo que
toca al honor divino, así también existe no pequeño peligro para los que se
obstinan en resistir (que Dios no lo permita) cuando tienen que obedecer. Y si
los corazones de los fieles deben someterse generalmente a todos los
sacerdotes, los cuales administran las cosas santas, de una manera recta,
¿cuánto más asentimiento deben prestar al que preside sobre esa sede, que la
misma Suprema Divinidad deseó que tuviera la supremacía sobre todos los
sacerdotes, y que el juicio piadoso de toda la Iglesia ha honrado desde
entonces?
Fuente:
Joannes B. Lo Grasso, Ecclesia et Status, Roma (1952), p. 50, traducción en
Enrique Gallego Blanco, Las relaciones entre la Iglesia y el Estado en la Edad
Media, Ediciones de la Revista de Occidente, Biblioteca de Política y
Sociología, Madrid 1973, pp. 82-83.
Dictatus Papae de Gregorio VII (recopilados con posterioridad a 1087)
Los Dictatus Papae son los siguientes:
I. «Quod Romana ecclesia a solo Domino sit fundata». (Que la Iglesia Romana ha sido fundada solamente por el Señor).
II. «Quod solus Romanus pontifex iure dicatur universalis». (Que sólo el Pontífice Romano sea dicho legítimamente universal).
III. «Quod ille solus possit deponere espiscopus aut reconciliare». (Que él sólo puede deponer o reponer obispos).
IV. «Quod legatus eius omnibus episcopis presit in concilio etiam inferioris gradus et adversus eos sententiam depositionis possit dare». (Que su legado está en el concilio por encima de todos los obispos aunque él sea de rango inferior; y que puede dar contra ellos sentencia de deposición).
V. «Quod absentes papa possit deponere» (Que el Papa puede deponer ausentes).
VI. «Quod cum excommunicatis ab illo inter cetera nec in eadem domo debemus manere». (Que no debemos estar ni en la misma casa con los excomulgados por él, entre otras cosas).
VII. «Quod illi soli licet pro temporis necessitate novas leges condere, novas plebes congregare, de canonica abatiam facere et e contra, divitem episcopatum dividere et inopes unire». (Que sólo al Papa le es lícito, según necesidad del tiempo, dictar nuevas leyes, formar nuevas comunidades, convertir una fundación en abadía y, recíprocamente, dividir un rico obispado y reunir obispados pobres).
VIII. «Quod solus possit uti imperialibus insigniis». (Que él sólo puede llevar las insignias imperiales).
IX. «Quod solius papae pedes omnes principes deosculentur». (Que todos los príncipes deben de besar los pies solamente del Papa).
X. «Quod illius solius nomen in ecclesiis recitetur». (Que sólo el nombre del Papa se recite en las iglesias).
XI. «Quod hoc unicum est nomen in mundo». (Que este nombre es único en el mundo).
XII. «Quod illi liceat imperatores deponere». (Que le es lícito deponer a los emperadores).
XIII. «Quod illi liceat de sede ad sedem necessitate cogente episcopos transmutare». (Que le es lícito trasladar a los obispos de una sede a otra, si le obliga a ello la necesidad).
XIV. «Quod de omni ecclesia quocunque voluerit clericum valeat ordinare». (Que puede ordenar un clérigo de cualquier iglesia en donde quiera).
XV. «Quod ab illo ordinatus alii ecclesiae preesse potest, sed non militare; et quod ab aliquo episcopo non debet superiorem gradum accipere». (Que un ordenado por él puede presidir otra iglesia, pero no servirla; y que el ordenado por él no puede recibir grado superior de otro obispo).
XVI. «Quod nulla synodus absque precepto eius debet generalis vocari». (Que ningún sínodo se llame general si no ha sido por orden del Papa).
XVII. «Quod nullum capitulum nullusque liber canonicus habeatur absque illius auctoritate». (Que ningún capitular ni ningún libro sea considerado como canónico sin su autorizada permisión).
XVIII. «Quod sententia illius a nullo debeat retractari et ipse omnium solus retractare possit». (Que su sentencia no sea rechazada por nadie y sólo él pueda rechazar la de todos).
XIX. «Quod a nemine ipse iudicare debeat». (Que no sea juzgado por nadie).
XX. «Quo nullus audeat condemnare apostolicam sedem apellantem». (Que nadie ose condenar al que apela a la sede apostólica).
XXI. «Quod maiores cause cuiscunque ecclesiae ad eam referri debeant». (Que las causas mayores de cualquier iglesia, sean referidas a la sede apostólica).
XXII. «Quod Romana ecclesia nunquam erravit nec imperpetuui scriptura testante errabit».(Que la Iglesia Romana no ha errado y no errará nunca, en el testimonio de las Escrituras).
XXIII. «Quod Romanus pontifex, si canonice fuerit ordinatus, meritis beati Petri indubitanter efficitur sanctus testante sancto Ennodio Papiensi episcopo ei multis sanctis patribus faventibus, sicut in decretis beati Symachi pape continetur». (Que el Pontífice Romano, una vez ordenado canónicamente, es santificado indudablemente por los méritos del bienaventurado Pedro, según testimonio del santo obispo Ennodio de Pavía, apoyado por los muchos santos Padres según se contiene en los decretos del Beato Papa Símaco)).
XXIV. «Quod illius precepto et licentia subiectis liceat accusare». (Que por orden y permiso suyo es lícito a los subordinados formular acusaciones).
XXV. «Quod absque synodali conventu possit episcopos deponere et reconciliare». (Que sin intervención de Sínodo alguno puede deponer y reponer obispos).
XXVI. «Quod catholicus non habeatur, qui non concordat Romanae ecclesiae». (Que nadie sea llamado católico si no concuerda con la Iglesia Romana).
XXVII. «Quod a fidelitate iniquorum subiectos potest absolvere». (Que el Papa puede eximir a los súbditos de la fidelidad hacia príncipes inicuos).
XXVIII. «Papam esse legendary Marco in aeternum et in perpetuum.(El Marco es el papa legendario por siempre y para siempre).
BULA UNAM SANCTAM (1302) de Bonifacio
VIII
«Por
apremio de la fe, estamos obligados a creer y mantener que hay una sola y Santa
Iglesia Católica y la misma Apostólica,
y nosotros firmemente lo creemos y simplemente lo confesamos, y fuera de ella no hay salvación ni perdón de los pecados,
como quiera que el Esposo clama en los cantares:
y nosotros firmemente lo creemos y simplemente lo confesamos, y fuera de ella no hay salvación ni perdón de los pecados,
como quiera que el Esposo clama en los cantares:
Una sola es mi paloma, una sola es
mi perfecta.
Unica es ella de su madre,
la preferida de la que la dio a luz [Cant. 6,8].
Unica es ella de su madre,
la preferida de la que la dio a luz [Cant. 6,8].
Ella
representa un solo cuerpo místico, cuya cabeza es Cristo, y la cabeza de
Cristo, Dios.
En ella hay un solo Señor, una sola fe, un solo bautismo [Ef. 4,5].
Una sola, en efecto, fue el arca de Noé en tiempo del diluvio, la cual prefiguraba a la única Iglesia, y, con el techo en pendiente de un codo de altura, llevaba un solo rector y gobernador, Noé, y fuera de ella leemos haber sido borrado cuanto existía sobre la tierra.
En ella hay un solo Señor, una sola fe, un solo bautismo [Ef. 4,5].
Una sola, en efecto, fue el arca de Noé en tiempo del diluvio, la cual prefiguraba a la única Iglesia, y, con el techo en pendiente de un codo de altura, llevaba un solo rector y gobernador, Noé, y fuera de ella leemos haber sido borrado cuanto existía sobre la tierra.
Mas
a la Iglesia la veneramos también como única, pues dice el señor en el Profeta:
Arranca de la espada, oh Dios, a mi
alma y del poder de los canes a mi única [Sal. 21,21]. .
Oró,
en efecto, juntamente por su alma, es decir, por sí mismo, que es la cabeza, y
por su cuerpo,
y a este cuerpo llamó su única Iglesia, por razón de la unidad del esposo, la fe, los sacramentos y la caridad de la Iglesia.
Esta es aquella túnica del Señor, inconsútil [Jn. 19,23], que no fue rasgada, sino que se echó a suertes.
y a este cuerpo llamó su única Iglesia, por razón de la unidad del esposo, la fe, los sacramentos y la caridad de la Iglesia.
Esta es aquella túnica del Señor, inconsútil [Jn. 19,23], que no fue rasgada, sino que se echó a suertes.
La
Iglesia, pues que es una y única, tiene un solo cuerpo, una sola cabeza, no
dos, como un monstruo,
es decir, Cristo y el vicario de Cristo, Pedro, y su sucesor,
puesto que dice el señor al mismo Pedro:
es decir, Cristo y el vicario de Cristo, Pedro, y su sucesor,
puesto que dice el señor al mismo Pedro:
Apacienta a mis ovejas [Jn. 21,17].
Mis ovejas, dijo, y de modo general, no éstas o aquéllas en particular; por lo que se entiende que se las encomendó a todas.
Mis ovejas, dijo, y de modo general, no éstas o aquéllas en particular; por lo que se entiende que se las encomendó a todas.
Si,
pues, los griegos u otros dicen no haber sido encomendados a Pedro y a sus
sucesores, menester es que confiesen
no ser de las ovejas de Cristo, puesto que dice el Señor en Juan que hay un solo rebaño y un solo pastor [Jn. 10,16].
no ser de las ovejas de Cristo, puesto que dice el Señor en Juan que hay un solo rebaño y un solo pastor [Jn. 10,16].
Por
las palabras del Evangelio somos instruidos de que, en ésta y en su potestad,
hay dos espadas: la espiritual y la temporal...
Una y otra espada, pues, están en la potestad de la Iglesia, la espiritual y la material.
Mas ésta ha de esgrimirse en favor de la Iglesia; aquella por la Iglesia misma.
Una por mano del sacerdote, otra por mano del rey y de los soldados, si bien a indicación y consentimiento del sacerdote.
Pero es menester que la espada esté bajo la espada y que la autoridad temporal se someta a la espiritual...
Que la potestad espiritual aventaje en dignidad y nobleza a cualquier potestad terrena, hemos de confesarlo con tanta más claridad, cuanto aventaja lo espiritual a lo temporal...
Porque, según atestigua la Verdad, la potestad espiritual tiene que instituir a la temporal, y juzgarla si no fuere buena...
Luego si la potestad terrena se desvía, será juzgada por la potestad espiritual;
si se desvía la espiritual menor, por su superior; mas si la suprema, por Dios solo, no por el hombre podrá ser juzgada.
Pues atestigua el Apóstol:
Una y otra espada, pues, están en la potestad de la Iglesia, la espiritual y la material.
Mas ésta ha de esgrimirse en favor de la Iglesia; aquella por la Iglesia misma.
Una por mano del sacerdote, otra por mano del rey y de los soldados, si bien a indicación y consentimiento del sacerdote.
Pero es menester que la espada esté bajo la espada y que la autoridad temporal se someta a la espiritual...
Que la potestad espiritual aventaje en dignidad y nobleza a cualquier potestad terrena, hemos de confesarlo con tanta más claridad, cuanto aventaja lo espiritual a lo temporal...
Porque, según atestigua la Verdad, la potestad espiritual tiene que instituir a la temporal, y juzgarla si no fuere buena...
Luego si la potestad terrena se desvía, será juzgada por la potestad espiritual;
si se desvía la espiritual menor, por su superior; mas si la suprema, por Dios solo, no por el hombre podrá ser juzgada.
Pues atestigua el Apóstol:
El hombre espiritual lo juzga todo,
pero él por nadie es juzgado [I Cor. 2,15].
Ahora
bien, esta potestad, aunque se ha dado a un hombre y se ejerce por un hombre,
no es humana, sino antes bien divina,
por boca divina dada a Pedro, y a él y a sus sucesores confirmada en Aquel mismo a quien confesó, y por ello fue piedra,
cuando dijo el Señor al mismo Pedro:
por boca divina dada a Pedro, y a él y a sus sucesores confirmada en Aquel mismo a quien confesó, y por ello fue piedra,
cuando dijo el Señor al mismo Pedro:
Cuanto ligares etc. [Mt. 16,19].
Quienquiera,
pues, resista a este poder así ordenado por Dios, a la ordenación de Dios
resiste [Rom. 13,2]
a no ser que, como Maniqueo, imagine que hay dos principios, cosa que juzgamos falsa y herética,
pues atestigua Moisés no que "en los principios", sin en el principio creó Dios el cielo y la tierra [Gn. 1,1].
a no ser que, como Maniqueo, imagine que hay dos principios, cosa que juzgamos falsa y herética,
pues atestigua Moisés no que "en los principios", sin en el principio creó Dios el cielo y la tierra [Gn. 1,1].
Ahora
bien, declaramos, decimos, definimos y pronunciamos que someterse al Romano
Pontífice
es de toda necesidad para la salvación de toda humana criatura.»
es de toda necesidad para la salvación de toda humana criatura.»
Bula
del PAPA BONIFACIO VIII: El texto original no existe, el registro
más antiguo está en ["Reg. Vatic.", L, fol. 387]. "Corpus juris
canonici" ("Extravag. Comm.", I, vii, 1; ed. Friedberg,
1879-1881)
TÉCNICA PARA ELABORAR UN
COMENTARIO JURÍDICO A UN TEXTO
- Documentación previa, para ubicar, histórica
y sociológicamente el texto.
- Clasificación del texto: circunstancias
espacio-temporales, autor, destinatario, finalidad.
- Análisis del texto a tres niveles: a)
comprensión de términos y datos; b) contenido ideológico; c) contenido
jurídico; d) valoración crítica
- Riesgos a evitar: a) parafrasear un texto;
b) no divagar o generalizar; c) evitar un estilo agresivo.